Maderas Jaime Venturelli y CÍA. LTDA. en PROC. con con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 29-2023 |
| Fecha sentencia | 10 dic 2024 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma y confirma sentencia de primera instancia que rechazó reclamo tributario por giro de IVA, desestimando alegación de duplicidad de giros ante carencia de vicio formal según art. 768 CPC.
Hechos
Maderas Jaime Venturelli Ltda., en liquidación concursal, fue girada por el SII en noviembre de 2019 por diferencias de IVA (período septiembre 2019) por $430.553.583. La empresa reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero argumentando duplicidad de giros (folio 2115493 y folio 2115493-8), emitidos por distintas unidades del SII y notificados en fechas diferentes (10 de marzo y 4 de junio de 2020). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando el giro único. La empresa apeló y dedujo casación en la forma alegando falta de evaluación probatoria sobre la presunta duplicidad.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la casación en la forma porque, habiendo el apelante reproducido los mismos fundamentos de nulidad formal en su apelación ordinaria, reconoce implícitamente que la anulación no es el único remedio para reparar el vicio, lo que según art. 768 inciso segundo CPC desestima el recurso de casación. En la apelación, el tribunal confirma que existe un solo giro folio 2115493 emitido el 4 de noviembre de 2019, conforme consta en oficio de la Directora Regional Tesorera y testimonio de testigo. Aunque el giro fue notificado en dos ocasiones distintas por razones de la liquidación concursal de la empresa (una por Temuco y otra por Santiago), ambas notificaciones corresponden al mismo cobro de Tesorería, por lo que la duplicidad alegada es infundada. El tribunal estima irrelevante el análisis pormenorizado de folios y firmas distintas, pues el acto administrativo único es el giro emitido por Tesorería.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en la forma y confirma sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, dejando firme el giro fiscal de $430.553.583 por IVA período septiembre de 2019.
Texto de la sentencia
Temuco, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que, el recurrente interpone recurso de casación en contra de una sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2023, que rechazó el reclamo formulado por la parte demandante, confirmando el giro del Servicio de Impuestos Internos (SII) de noviembre de 2019.
Sostiene que la sentencia incurre en el vicio establecido en el artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite la presentación del presente recurso, solicitando que se anule la sentencia y se deje sin efecto el giro fiscal.
Fundamenta su recurso en la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria y permite la interposición de recursos de apelación y casación en la forma contra sentencias definitivas en casos de reclamaciones ante los tribunales tributarios. Señala que dicha ley entró en vigor el 1 de marzo de 2020, y dado que el reclamo en cuestión fue presentado el 23 de septiembre de 2020, corresponde aplicar las modificaciones introducidas por esta ley, siendo procedente el presente recurso de casación en la forma.
Señala que el 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria en Chile. Antes de esta ley, no se permitía el recurso de casación en la forma contra sentencias de primera instancia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. La nueva ley modifica el artículo 140 del Código Tributario, permitiendo interponer recursos de apelación y casación en la forma contra sentencias de reclamos, con un plazo de quince días desde la notificación. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de marzo de 2020 y son aplicables a solicitudes o juicios presentados después de esa fecha, reiterando que el reclamo en cuestión se presentó el 23 de septiembre de 2020, por lo que se pueden aplicar dichas modificaciones.
En cuanto a este proceso, refiere que el 10 de marzo de 2020, se notificó a la sociedad Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada, un giro fiscal que establecía diferencias impositivas por $430.553.583, correspondiente a una notificación anterior del 04 de noviembre de 2019. La sociedad, en proceso de liquidación, solicitó información sobre la notificación al SII debido a la falta de respuesta inicial. El 10 de junio de 2020, recibió una resolución que aclaró que la notificación era en realidad un "Comprobante de Atención", y la determinación impositiva se basó en documentos presentados por el contribuyente.
Basa el presente recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo Código, argumentando que la sentencia definitiva del 30 de noviembre de 2023 no valoró todas las pruebas presentadas, lo que la hace carecer de una adecuada fundamentación tanto en los hechos como en el derecho, contraviniendo las disposiciones legales pertinentes.
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