Inversiones Prima Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 16-2022 |
| Fecha sentencia | 2 nov 2023 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones rechaza casación por contradicción e ultra petita y confirma sentencia que rechazó reclamo de Inversiones Prima contra liquidaciones del SII por falta de acreditación de inversiones y corrección monetaria en AT 2018.
Hechos
Inversiones Prima Limitada reclamó contra liquidaciones 183 y 184 del SII (7 agosto 2020) por diferencias de impuesto primera categoría y PPUA del AT 2018. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones (31 agosto 2022), desestimando alegaciones sobre corrección monetaria de inversión en Rentas Tissa Ltda., JP Morgan, diferencias de cambio y pasivos. La reclamante interpuso casación por contradicción y ultra petita, y apelación buscando anular las liquidaciones.
Considerandos clave
La Corte rechaza casación por vicio de contradicción, pues la sentencia no contiene decisiones imposibles de cumplir simultáneamente, solo razonamientos fundados en prueba. Rechaza ultra petita al estimar que el tribunal razonó coherentemente dentro de la controversia fijada sobre agregados a base imponible por diferencias de cambio y corrección monetaria. En apelación, confirma que el SII actuó dentro de competencia al revisar PPUA declarado, y que no existió desviación de poder. Desestima falta de motivación por suficiencia probatoria en liquidaciones. Rechaza alegación de tasación encubierta: el SII realizó nueva determinación fundada en documentos de la contribuyente, no en valoración discrecional. Desecha vulneración de confianza legítima conforme principio de autodeterminación tributaria. Concluye que contribuyente no acreditó saldos de inversiones ni sustento económico de operaciones, basándose en sentencias confirmadas contra empresas relacionadas.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación y se confirma sentencia de primera instancia que rechazó reclamo y confirmó liquidaciones 183 y 184 del SII por AT 2018, quedando firmes las liquidaciones cuestionadas.
Texto de la sentencia
Temuco, dos de noviembre de dos mil veintitrés.
Con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva, en la que el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía, don Orlando Cuevas Reyes, rechazó la solicitud de nulidad de derecho público formulada en contra de las liquidaciones números 183 y 184, planteadas en el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por el abogado don Pablo Pérez Zegers, en representación de Inversiones Prima Limitada, rechazando, en cuanto al fondo, el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes, confirmando las liquidaciones de impuestos números 183 y 184, de 7 de agosto de 2020, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rechazando, en consecuencia, las alegaciones del reclamo referidas a los gastos por ajustes por diferencias de cambio y corrección monetaria, rechazándose íntegramente, en este ítem, la alegación sobre vulneración del principio de confianza legítima y doctrina de los actos propios, y la alegación sobre infracción a los artículos 4 y 21 del Código Tributario, desechando las defensas referidas a las diferencias por ajustes por corrección monetaria de los activos inversión en Rentas Tissa Limitada, JP Morgan y contra cuenta de liquidaciones Inversiones Müller; ajustes por diferencias de tipo de cambio de los activos cartera Julius Baer, cuenta corriente banco en dólares y JP Morgan y pago provisional por utilidades absorbidas, condenando en costas a la reclamante.
En contra de dicha sentencia definitiva don Pablo Pérez Zegers, abogado, por la reclamante, interpuso un recurso de casación fundado en la infracción al artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, basado en la existencia de decisiones contradictorias, y la infracción al artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, fundado en el vicio de ultra petita, a fin de que el Tribunal de Alzada, conociendo del recurso, lo admita a tramitación, lo acoja, anule la sentencia de primera instancia y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, proceda a dictar otra sentencia en su reemplazo que acoja el reclamo, que deje sin efecto las liquidaciones.
Asimismo, apeló en contra de la sentencia definitiva, con el fin de que se revoque dicha resolución , declarando que se acoge el reclamo, dejando sin efecto en su totalidad las liquidaciones Nº 183 y 184, de 7 de agosto de 2020, de acuerdo a las peticiones concretas que formula a continuación: 1.- Respecto de la primera defensa: Se declare la nulidad de derecho público de las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 1 Corrección Monetaria del Activo Inversión en Rentas Tissa Ltda.”, por violación de ley, consistente en haberse infringido el artículo 8 bis Nº 4, letras a), b) y c), del Código Tributario; 2.- Respecto de la segunda defensa: Se declare la nulidad de derecho público de las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 1 Corrección Monetaria del Activo Inversión en Rentas Tissa Ltda.”, por desviación de poder, lo que determina la incompetencia del órgano administrativo; 3.- Respecto de la tercera defensa: Se declare la nulidad de derecho público de las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 1 Corrección Monetaria del Activo Inversión en Rentas Tissa Ltda.”, por cuanto la autoridad no ha actuado dentro de la esfera de su competencia; 4.- Respecto de la cuarta defensa: Se declare la nulidad de derecho público de las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 1 Corrección Monetaria del Activo Inversión en Rentas Tissa Ltda.”, por falta de motivación suficiente; 5.- Respecto de la quinta defensa: Se declare la nulidad de derecho público de las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 1 Corrección Monetaria del Activo Inversión en Rentas Tissa Ltda.”, por tasación encubierta que no se ajusta a derecho, violando con ello los artículos 64 del Código Tributario y 17 Nº 8, inciso 4º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 6.- Respecto de la sexta defensa: Las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 1 Corrección Monetaria del Activo Inversión en Rentas Tissa Ltda.”, deben ser dejadas sin efecto, por los siguientes vicios de ilegalidad: 6.1) Primer argumento: Por vulneración del principio de la confianza legítima y la doctrina de los actos propios. 6.2) Segundo argumento: Por cuanto la participación de Inversiones Prima Ltda. en Rentas Tissa Ltda. se encuentra acreditada y por los montos declarados por “el contribuyente”. Infracción del artículo 21 del Código Tributario. 7.- Respecto de la séptima defensa: Las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 2 Corrección Monetaria del Activo Inversión en JP Morgan”, deben dejarse sin efecto por cuanto se ha acreditado la existencia del activo, el cual debe ser corregido monetariamente. 8.- Respecto de la octava defensa: Las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 2. 3 Contracuenta de Liquidaciones Inv. Müller”, que corresponde a la corrección monetaria del pasivo cuenta por pagar Inversiones Müller Ltda., deben dejarse sin efecto, por cuanto el pasivo debe ser corregido monetariamente. 9.- Respecto de la novena defensa: Las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 1 Diferencias de Cambio”, sean dejadas sin efecto, por cuanto los activos se encuentran acreditados, y deben corregirse monetariamente por variación de tipo de cambio. 10.- Respecto de la décima defensa: Las liquidaciones Nº 183 y 184, respecto de la “Partida Nº 3 Pago Provisional Utilidades Absorbidas”, sean dejadas sin efecto en lo referido al reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto “el contribuyente” tiene derecho a la devolución de PPUA por $18.698.010. 11.- Se condene en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Se procedió a la vista de la causa, recibiendo alegatos de ambas partes.
1°.- Que Pablo Pérez Zegers, abogado, por la reclamante, interpuso recurso de casación fundado en los vicios contenidos en el artículo 768 numerales 7 y 4, del Código de Procedimiento Civil, manifestando que los perjuicios causados con los vicios alegados son claros, ya que estos determinan que se haya rechazado, con costas, el reclamo presentado por Inversiones Prima Ltda., con lo que se ha mantenido para el AT 2018 el valor de la “Inversión en Rentas Tissa Ltda.” en $37.357.630.651, en circunstancias que éste debe ser de $114.175.176.738, se ha revalorizado el capital propio inicial de manera improcedente, no se ha dado por acreditada la existencia del activo “Inversión en JP Morgan”, no se aceptó la corrección monetaria del pasivo “cuenta por pagar Inversiones Müller Ltda.”, y no se aceptaron las diferencias de cambio de “Cartera Julius Baer”, “Cta. Cte. Banco en US$” y “JP Morgan”, en circunstancias que procedía aceptar estos gastos conforme a derecho.
Agrega que los vicios denunciados influyen en lo dispositivo de la sentencia definitiva de primera instancia, ya que, en razón de ellos, el sentenciador rechazó el reclamo presentado por Inversiones Prima Ltda. y confirmó, con costas, las liquidaciones Nº 183 y 184, de 07/08/20. De no haber incurrido la sentencia en los vicios alegados, hubiese tenido que llevar al sentenciador a acoger el reclamo y dejar sin efecto “las liquidaciones reclamadas”, condenando el costas al SII, por consiguiente, la sentencia definitiva hubiese tenido que reconocer que la “Inversión en Rentas Tissa Ltda.” en el AT 2018 es de $114.175.176.738 y no la que determinó el SII, tanto en el activo como en el capital propio inicial, y hubiese aceptado los gastos por diferencias de cambio y la corrección monetaria del activo “Inversión en JP Morgan” y del pasivo “cuenta por pagar Inversiones Müller Ltda.”.
Conforme a ello, solicita se anule la sentencia de primera instancia y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, proceda a dictar otra sentencia en su reemplazo que acoja el reclamo, deje sin efecto las liquidaciones Nº 183 y 184, de 07/08/20, de acuerdo con las peticiones concretas contenidas en el recurso.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco
Mardones Sandoval con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
La Corte de Apelaciones de Temuco revoca la sentencia del Tribunal Tributario que había anulado el rechazo del crédito fiscal por factura Nº 53, restableciendo el rechazo del SII al considerar que correspondía al contribuyente acreditar el cumplimiento de requisitos legales, no al SII demostrar su incumplimiento.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco con Carrera Sanhueza
La Corte anula de oficio la sentencia por vicio procesal: omisión de término probatorio esencial en causa tributaria aduanera, ordenando reenvío para reapertura de prueba.
Maderas Jaime Venturelli y CÍA. LTDA. en PROC. con con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
Rechaza casación en la forma y confirma sentencia de primera instancia que rechazó reclamo tributario por giro de IVA, desestimando alegación de duplicidad de giros ante carencia de vicio formal según art. 768 CPC.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco con Villagrán Ortega
Corte de Apelaciones anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario por omisión de término probatorio esencial, vulnerando debido proceso y derecho de defensa del denunciado.
Inversiones Prima Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Revocada sentencia de primera instancia: se acoge prescripción de la acción fiscalizadora del SII por vencimiento del plazo de 3 años y 3 meses, aplicando normativa vigente al inicio de la prescripción conforme artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.
Servicios Agricolas Paula Torres Gutierrez EIRL. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
La Corte rechaza la casación por omisión de recepción de prueba, al no haber sido impugnada oportunamente por el reclamante. Confirma la sentencia que rechazó las excepciones de caducidad, prescripción y condonación de intereses.