Servicios Agricolas Paula Torres Gutierrez EIRL. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 13-2021 |
| Fecha sentencia | 17 may 2022 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la casación por omisión de recepción de prueba, al no haber sido impugnada oportunamente por el reclamante. Confirma la sentencia que rechazó las excepciones de caducidad, prescripción y condonación de intereses.
Hechos
Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez EIRL reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco (RIT GR-08-0007-2021) contra liquidaciones del SII que incluyeron facturas calificadas como ideológicamente falsas. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de caducidad de facultades fiscalizadoras, prescripción de la acción fiscalizadora e improcedencia de condonación de intereses y multas, condenando en costas al reclamante. El reclamante interpuso casación en la forma por omisión de recepción de causa a prueba, sin haber impugnado previamente esa decisión del tribunal. La Corte también conoce de apelación.
Considerandos clave
El tribunal analiza que el reclamante no cuestionó oportunamente la decisión de citar a oír sentencia omitiendo la etapa de prueba. Según el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para admitir casación en la forma es indispensable que quien la interpone haya reclamado de la falta ejerciendo oportunamente los recursos disponibles. La decisión del tribunal de omitir prueba era impugnable mediante reposición o apelación, según artículo 432 y 326 del CPC aplicables al procedimiento tributario. Al no haber sido controvertida esa decisión en primera instancia, no procede ahora formular la causal de casación. Respecto de la apelación, el tribunal comparte íntegramente los razonamientos del sentenciador de primera instancia en cuanto al fondo (caducidad, prescripción y condonación).
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma. Se confirma la sentencia definitiva de 9 de diciembre de 2021 que rechazó las excepciones del reclamante y lo condenó en costas. Se dispone que cada parte pague sus costas de los recursos.
Texto de la sentencia
Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos caratulados “Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez EIRL con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Temuco”, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la IX Región de la Araucanía bajo el RIT n° GR-08-0007-2021, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, con fecha 9 de diciembre de 2021 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“I.- NO HA LUGAR a la alegación de nulidad por caducidad de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos formulada por la reclamante Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez E.I.R.L., representada por el abogado don Juan Javier Jara Müller, conforme las motivaciones expresadas en los considerandos séptimo a décimo cuarto de la presente sentencia.
II.- NO HA LUGAR a la alegación subsidiaria de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo quinto a vigésimo cuarto del presente fallo.
III.- NO HA LUGAR, por improcedente, a la petición subsidiaria de condonación de intereses y multas determinados en las liquidaciones impugnadas, conforme a las motivaciones contenidas en los considerandos vigésimo sexto a vigésimo noveno de la presente sentencia.
IV.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar”.
Contra dicha resolución la parte reclamante ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 n°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de algún trámite declarado como esencial por la Ley, reprochándose concretamente el no recibimiento de la causa a prueba (artículo 795 n°3 del citado cuerpo legal).
Funda su recurso, exponiendo en primer lugar los antecedentes de la causa, para luego resaltar un error central e inicial del sentenciador del grado. En efecto, destaca que éste señala –como un hipotético hecho no discutido- que su parte no habría impugnado la resolución n° 1 que calificó como falsas las facturas registradas y utilizadas por la misma, lo que no es tal.
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