Echeverria Concha con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 7-2020 |
| Fecha sentencia | 29 jun 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó devolución por pago en exceso de impuesto y recargos. La Corte confirmó el rechazo por falta de prueba suficiente que acreditara el pago y su relación con la liquidación de impuestos controvertida.
Texto de la sentencia
Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente:
1.- Que en estos autos ha deducido recurso de apelación la contribuyente en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo del año dos mil veinte que rechazó el reclamo interpuesto por el abogado don Carlos Maturana Lanza, en representación de don Sergio Ernesto Echeverría Concha, confirmando la Resolución Exenta N°77318088842, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de octubre de 2018, con costas, solicitándose en el presente recurso la revocación del fallo en alzada, con el fin de que se declare la procedencia de la devolución por pago en exceso de impuesto y recargos, y que se encuentra dentro del plazo legal establecido en el artículo 126 Código Tributario, lo que hace pertinente la petición administrativa, con costas.
2.- Que, al respecto, y sin perjuicio de compartir esta esta Corte los fundamentos sostenidos por el Juez A Quo en su sentencia, específicamente respecto al plazo contenido en el artículo 126 del Código Tributario, corresponde determinar si los documentos acompañados por la parte reclamante en segunda instancia resultan suficientes para acreditar los fundamentos de su impugnación.
3.- Que, al respecto, esta Corte estima que dichos documentos no hacen sino ratificar la decisión del tribunal a quo, en virtud de la falta de determinación de éstos para relacionar el supuesto pago del impuesto realizado por la contribuyente Karin Bauer Verdugo con lo declarado por el contribuyente Echeverría Concha.
En este sentido, teniendo a la vista la liquidación de impuestos N° 309201000254, de fecha 4 de junio de 2016, en virtud de la cual se le habría determinado una diferencia de impuesto, no consta ni es precisa en señalar ni detallar cómo se arribó a tal determinación de impuesto, faltando mayores antecedentes para establecer que efectivamente el giro dice relación con el impuesto cuya devolución se solicita.
Por su parte, y tal como lo ha expresado la recurrida en estrados, tampoco el mero documento del giro de impuestos unido al Certificado de Deuda, permite concluir fehacientemente el pago de dinero alegado como realizado, no constando ningún antecedente para ello.
4.- Que, por tales razones, siendo la carga probatoria del contribuyente el justificar la pertinencia de sus pretensiones en materia impositiva, en la especie no ha ocurrido, motivo por lo que no cabe sino confirmar la sentencia.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco con Constructora Grupo Fulgeri Limitada
Corte de Apelaciones anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero por omisión del trámite esencial de recibir la causa a prueba, ordenando reposición para nuevo pronunciamiento.
Inversiones Muller Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Se confirma el rechazo de descuentos por asesorías, diferencias de tipo de cambio y corrección monetaria del año 2018, por insuficiente acreditación de que fueron necesarios para producir renta.
Contreras con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
Se rechazó recurso de protección contra SII por oficio que determinaba fecha de adquisición de derechos inmobiliarios en liquidación de sociedad conyugal. Contribuyente alegaba violación de igualdad ante la ley respecto de inmuebles vendidos en 2021.
Servicios Agricolas Paula Torres Gutierrez EIRL. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
La Corte rechaza la casación por omisión de recepción de prueba, al no haber sido impugnada oportunamente por el reclamante. Confirma la sentencia que rechazó las excepciones de caducidad, prescripción y condonación de intereses.
Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional con Ivan Rolando Uribe Sepulveda
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo del contribuyente solo respecto a gastos de indemnización laboral por $102.808.322, rechazando otros gastos rechazados por el SII por falta de necesariedad.
Inversiones Prima Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Revocada sentencia de primera instancia: se acoge prescripción de la acción fiscalizadora del SII por vencimiento del plazo de 3 años y 3 meses, aplicando normativa vigente al inicio de la prescripción conforme artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.