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REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 19-202213 mar 2024

Mardones Sandoval con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol19-2022
Fecha sentencia13 mar 2024
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Temuco revoca la sentencia del Tribunal Tributario que había anulado el rechazo del crédito fiscal por factura Nº 53, restableciendo el rechazo del SII al considerar que correspondía al contribuyente acreditar el cumplimiento de requisitos legales, no al SII demostrar su incumplimiento.

Hechos

Omar Mardones Sandoval reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía contra liquidaciones Nº 168 a 180 (mayo 2021) y Resolución Nº 171 (julio 2021) del SII, que rechazaron crédito fiscal por factura Nº 53 (octubre 2018) de arrendamiento de retroexcavadora. El Tribunal Tributario dio lugar parcialmente al reclamo, anulando el rechazo del crédito fiscal. El SII apeló solicitando revocar esa parte de la sentencia.

Considerandos clave

La Corte sostuvo que conforme al artículo 21 del Código Tributario, es obligación del contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de las operaciones, no del SII demostrar su incumplimiento. La factura Nº 53 carece de requisitos legales exigidos por el artículo 69 del Reglamento (DS 55): solo menciona 'Retroexcavadora' sin detalles de la máquina, obra, lugar, horas de trabajo ni especificación de la operación. El contribuyente reconoció la carencia de requisitos sin aportar antecedentes que acreditaran la veracidad de la operación. El Tribunal Tributario erróneamente invirtió la carga probatoria al exigir al SII probar el incumplimiento de requisitos.

Resolutivo

La Corte acoge la apelación del SII y revoca la sentencia del Tribunal Tributario. Declara que NO se da lugar a la reclamación del contribuyente contra las liquidaciones Nº 168 a 180, confirmando el rechazo del crédito fiscal por la factura Nº 53 al no cumplir requisitos legales.

Texto de la sentencia

Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Se confirma la sentencia apelada con excepción del considerando décimo octavo y numerales I y II de la parte resolutiva que se eliminan y se tiene además presente

Por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022, pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se dio lugar parcialmente al reclamo interpuesto por don Luis Mencarini Neumann, en representación del contribuyente Omar Mardones Sandoval contra la Resolución Nº 171 de fecha 26 de julio de 2021 y liquidaciones números 168 a 180 con fecha 25 de mayo de 2021, emitidas por la Dirección regional del Servicio de Impuestos internos.

El Servicio de Impuestos Internos, denunciante, ha enderezado recurso de apelación solicitando a esta Corte revocar la sentencia definitiva sólo en aquella parte que declara se deja sin efecto el rechazo del crédito fiscal contenido en la factura Nº 53 que se efectúa en la partida Nº 6 de las liquidaciones reclamadas (período octubre 2018) confirmándose en todo lo demás la sentencia apelada, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación y la vista de la causa tuvo lugar el día siete de febrero del año en curso en curso, con la asistencia de letrado representante del contribuyente y del representante del Servicio apelante que instó por su libelo.

PRIMERO: Que, conforme el mérito de la apelación deducida se reprocha al sentenciador haber dado lugar parcialmente al reclamo interpuesto en favor del contribuyente materia de esta causa, ello por cuanto del tenor de la sentencia recurrida en su resolutivo Nº II se señala “ SE DEJA SIN EFECTO el rechazo del crédito fiscal contenido en la factura Nº 53 que se efectúa en la partida Nº 6 de las liquidaciones reclamadas ( período octubre de 2018), conforme a las motivaciones contenidas en el considerando décimo octavo de la presente sentencia.

SEGUNDO: Que el apelante fundamenta su recurso, en lo medular, en que la decisión descrita resulta agraviante a los derechos de su representado, pues acoge en parte el reclamo interpuesto, atribuyéndole al Servicio de Impuestos Internos la obligación de demostrar que la factura N° 53 de fecha 28 de octubre de 2018 no cumple con los requisitos legales y reglamentarios en su emisión, - además de imponerle la obligación de acreditar un hecho negativo- invirtiendo así el peso de la prueba lo que vulnera el principio general aplicable, en dicho aspecto, en materia tributaria de acuerdo al artículo 21 del Código del Ramo, el que establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, por lo que se ha interpretado erróneamente esta norma al establecerlo de ese modo el sentenciador.

TERCERO: Que el artículo 21 del Código tributario señala “ Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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