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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 33646-202228 feb 2023

Rojas con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol33646-2022
Fecha sentencia28 feb 2023
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

A folio 1, comparece don JORGE RAFAEL ROJAS FIGUEROA, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 7.541.816-7, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 1106, of. 201, Temuco, quien interpone recurso de protección en su favor y de la sociedad CONSTRUCTORA VIAL GAMAN LIMITADA, RUT N° 77.605.995-1, y en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Región de la Araucanía, RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por su Directora Regional doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, o por quien la subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Claro Solar N° 873 de la ciudad y comuna de Temuco, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Comienza señalando que con fecha 18 de Julio de 2022 constituyó al amparo de la Ley 20.659, junto con otras personas, la sociedad Constructora Vial Gaman Limitada, cuyo RUT es el 77.605.995-1 la que se encuentra inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades que al efecto lleva el Ministerio de Economía.

Pues bien, con fecha 29 de Julio recién pasado el contador de la sociedad intentó realizar el trámite de Iniciación de Actividades previsto en el artículo 68 del Código Tributario, en el portal que el Servicio de Impuestos Internos mantiene en la red de internet, trámite que no pudo realizar por cuando se desplegaba en la pantalla el siguiente texto:

“Señor Contribuyente Usted o uno de sus socios mantiene situaciones o deudas tributarias pendientes que puede revisar en Situación Tributaria de terceros. Para solucionarlo, debe dirigirse a:

-Tesorería General de la República en caso de deuda vigente.

-La oficina del SII de su jurisdicción con los antecedentes que acrediten que la situación fue subsanada.”

Que revisada la página web de Tesorería General de la República, dicho organismo certifica una deuda a su nombre por un total de $ 657.215.613.- al 30 de Julio de 2022 por no pago de Formulario 20 por derecho de uso de radio, Formulario 21 que corresponde a multas giradas por el Servicio de Impuestos Internos y Formulario 42 que corresponde a multas giradas por la Dirección del Trabajo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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