Aridos Temuco SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 4268-2025 |
| Fecha sentencia | 20 abr 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Comparece Constanza Andrea Catalán Pezoa, abogada, en representación de la empresa Áridos Temuco SpA., quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), específicamente la Dirección Regional de Temuco, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en restringir su capacidad de facturación electrónica, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La sociedad recurrente explica que inició sus actividades tributarias el 27 de noviembre de 2023 para dedicarse a obras civiles y comercio de áridos. Sin embargo, relata que el SII ha limitado sistemáticamente la entrega de folios para facturar, fundamentando dicha restricción no en faltas de la propia empresa, sino en supuestas irregularidades o deudas de otras sociedades del representante legal, Raúl Ernesto Garcés Villa.
Aduce que se limita su posibilidad de poder trabajar con plena libertad, e incluso a debido tomar como determinación rechazar diversos trabajos por el simple hecho de encontrarse en una incertidumbre constante de no saber si existirá la posibilidad de poder facturar o si existirá la posibilidad de que le liberen folio de facturación, sumado a ello que cada uno de los proveedores o terceros que contraten sus servicios son advertidos, tanto por llamados telefónicos realizados por los funcionarios del Servicio o avisos en la página del Servicio de Impuestos Internos indicando que la sociedad “presenta un comportamiento irregular de emisión de documentos” quedando incluso el documento tributario con la caracterización de “no incluir” en sus registros de compras, algo que sin duda ha causado un perjuicio patrimonial incalculable e injustificable sobre todo porque la sociedad no ha sufrido proceso de auditoría, citación, liquidación o giro que lleve al Servicio a catalogarla de dicha manera.
Precisa que el 28 de octubre de 2025, el SII autorizó solo una factura y condicionó futuras entregas de folios al pago de deudas de un tercero (RUT 76.663.011-1) y a la realización del término de giro de otras dos entidades ajenas a la recurrente.
Alega que estas exigencias son improcedentes porque la deuda mencionada está judicializada y no cuenta con sentencia ejecutoriada, y porque no existe solidaridad tributaria que permita traspasar obligaciones entre distintas personalidades jurídicas basándose únicamente en la identidad del representante legal.
Añade que presentó un recurso de resguardo, el que fue rechazado 13 de noviembre del año 2025 mediante resolución exenta N°679 En dicha resolución, el Servicio argumentó que el número de folios entregados era suficiente para la actividad declarada, que no se requería un número mayor de folios autorizados respecto de algún documento tributario electrónico y que las observaciones sobre otros contribuyentes eran válidas dada la coincidencia del representante.
La recurrente rebate esto señalando que es imposible operar un negocio con un folio, adjuntando órdenes de compra que demuestran la necesidad real de emitir documentos para cobrar por sus servicios.
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