Libreria Giorgio Temuco y CIA. Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 40-2018 |
| Fecha sentencia | 12 abr 2019 |
| RUC | 17-9-0000399-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLibrería Giorgio Temuco dedujo gastos en 2015 que el SII rechazó por no acreditarse como necesarios para producir renta. La Corte confirmó la liquidación que ordena reintegro de devolución indebida de $8.413.173.
Texto de la sentencia
Temuco, doce de abril de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:
1.- Que en estos autos la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho dictada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes que resolvió rechazar el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por el abogado don Esteban Mora Retamal, en representación de la recurrente.
La mencionada resolución confirma la Liquidación N° 23, emitida con fecha 17 de febrero de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Resolución Exenta N° 73756, de 24 de abril de 2017, la cual ordena el reintegro de devolución indebida por la suma de $ 8.413.173 percibida por la reclamante en el año tributario 2015, solicitando se revoque, y se acoja la reclamación deducida, en lo apelado.
2.- Que el artículo 31 de la Ley de la Renta, dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
3.- Que así, compartiendo esta Corte los fundamentos sostenidos por el Juez A Quo en su sentencia, es del parecer que no se ha acreditado en autos que los gastos deducidos en la determinación de la renta líquida imponible de la reclamante correspondiente al año tributario 2015 e impugnados en la liquidación, sean necesarios para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que la Liquidación N° 23 que determina diferencias de impuestos provenientes del rechazo de gastos y que ordena, consecuentemente, reintegro de devoluciones obtenidas por la reclamante, se ha llevado a cabo conforme a derecho y aplicando los preceptos legales atingentes a la materia debatida en autos, en especial los artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta, siendo irrelevante para alterar lo resuelto el documento acompañado en segunda instancia denominado “Anexo A de muebles valorizado”, motivo por lo que no cabe sino confirmar la sentencia.
Y visto lo dispuesto en los artículos 132, 139 del Código Tributario, artículo 21 y 31 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta, se declara:
I.- Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho, que rola a fojas 100 y siguientes, pronunciada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes, que rechazó la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el abogado don Esteban Mora Retamal, en representación de Librería Giorgio Temuco y Cía. Limitada, confirmando la Liquidación N° 23, emitida con fecha 17 de febrero de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Resolución Exenta N° 73756, de 24 de abril de 2017, la cual ordena el reintegro de devolución indebida por la suma de $ 8.413.173 percibida por la reclamante en el año tributario 2015.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA
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