Libreria Giorgio Temuco y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 41-2018 |
| Fecha sentencia | 12 abr 2019 |
| RUC | 17-9-0000439-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía la inadmisibilidad probatoria de documentos acompañados por la contribuyente en juicio. La Corte confirmó que la citación del SII fue imprecisa y no cumplió requisitos legales, permitiendo la prueba aportada en juicio para acreditar gastos rechazados.
Texto de la sentencia
Temuco, doce de abril de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:
1.- Que en estos autos la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de octubre del año dos mil dieciocho dictada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes que resolvió rechazar la alegación de inadmisibilidad probatoria formulada por la reclamada
Al efecto, dicha resolución acoge en parte, la reclamación interpuesta por la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Limitada, disponiendo la modificación de la Resolución Exenta N° 47, emitida con fecha 1 de febrero de 2017, en el sentido que indica, sin costas; solicitando en definitiva el recurrente se revoque la sentencia, confirmando en todas sus partes la Resolución.
2.- Que así, el fundamento principal en que se ha sostenido la impugnación del Servicio de Impuestos Internos ha sido el rechazo por parte del Juez Tributario y Aduanero de la alegación de inadmisibilidad probatoria de los documentos acompañados por la reclamante en el juicio de autos.
3.- Que al respecto, el artículo 132 inciso 12° del Código Tributario, dispone que no serán admisibles como medios de prueba aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no los haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo.
4.- Que de esta forma, la limitación a la admisibilidad de la prueba aportada por la parte reclamante, que consagra la referida norma, solo procede cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que la ley ha establecido al efecto, esto es, que se hayan solicitado los antecedentes en forma determinada y específica por el Servicio de Impuestos Internos a la reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario y que la reclamante no demuestre que no acompañó la documentación en el plazo señalado por causas que no le hayan sido imputables.
5.- Que sobre tal circunstancia, y sin perjuicio de lo sostenido por el Tribunal A Quo en su considerando décimo tercero, es del caso sostener que teniendo a la vista la Citación N° 96, de 7 de julio del año 2016, acompañada en la carpeta de auditoría, consta que el Servicio de Impuestos Internos ha solicitado documentación al contribuyente, la cual no es específica en orden a solicitar qué documentos debe acompañar el contribuyente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA SENTENCIA - tta acogió reclamo parcialmente - inadmisibilidad probatoria.
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