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Tribunal · solo Pro
LIBRERIA GIORGIO TEMUCO Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 09-10-2018 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación de librería contra rechazo de gastos en años tributarios 2013 y 2014, validando ciertos gastos de mantención, suministros y publicidad que contaban con respaldo documental.
Librería Giorgio Temuco solicitó devolución de PPUA por $8.500.000 en declaración de renta 2014. El SII, mediante Resolución N° 47 de febrero 2017, rechazó diversos gastos (generales, mantención de inmuebles, suministros, publicidad, seguridad) alegando falta de acreditación de necesariedad y naturaleza. La contribuyente impugnó argumentando que los gastos eran necesarios para producir renta y se ajustaban al artículo 31 de la LIR, aportando en la etapa jurisdiccional respaldos documentales faltantes.
El tribunal analizó si los gastos rechazados cumplían con los requisitos del artículo 31 de la LIR (necesariedad para producir renta). Consideró que la carga probatoria corresponde al contribuyente conforme artículo 21 CT. Validó gastos de mantención de inmuebles, suministros (electricidad), gastos por venta (impresión de facturas) y publicidad radial del 2014, al comprobarse en la etapa jurisdiccional con facturas que se trataba de servicios vinculados al giro. Mantuvo rechazos de gastos de seguridad (por pertenecer a período anterior) y financieros (documentación inexacta en montos), concluy
Se acoge en parte la reclamación. Se modifican rechazos de gastos de mantención de inmuebles, suministros y publicidad del 2013-2014, y se confirma la Resolución N° 47 en lo demás. Se descarta condena en costas por acogimiento parcial.
Temuco, nueve de octubre de mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Esteban Mora Retamal , abogado, cédula de identidad N° 14.353.842-7, en representación de LIBRERÍA GIORGIO TEMUCO Y CÍA.
LTDA., RUT N° 76.866.370-K, ambos con domicilio para e stos efectos en calle Bulnes N° 167, Temuco, quien interpone reclamación en contra de la Resolución N° 47 emitida por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 1 de febrero de 2017, mediante la cual se ordena disminuir la pérdida tributaria determinada en el año tributario 2014 a un monto de $ 12.908.478.- solicitando sea dejada sin efecto y en su lugar se determine que la pérdida declarada es efectiva , en virtud de los siguientes argumentos:
I.- Antecedentes:
Señala que con fecha 7 de julio de 2017, se emitió la Citación N° 9 7 la cual fue contestada oportunamente, aportando antecedentes. Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2016 se dictó la resolución reclamada que ordena disminuir la pérdida tributaria determinada al 31 de diciembre de 2013 , declarada en el año tributario 2 014, al monto de $12.904.478. S eñala que i nterpuso recurso de reposición administrativa, el cual fue rechazado por resolución N° 74.127. Precisa que, dentro de las actividades desarrolladas por la sociedad, la principal es la venta de materiales de librería al detalle, labor que requiere la compra de los bienes que son objeto de venta, requiriendo de local comercial, flete de los productos; bodega je, además de anaqueles, estantes, muebles de vitrina, etc., argumentando que la resolución recurrida se basa en un error de hecho , que redunda en una incorrecta apreciación jurídica, que cuestiona la pérdida declarada la que se ajustaría a derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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