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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA con SII
Fecha: 30-03-2012 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamación de Asesorías e Inversiones San Antonio por devolución de $32.685.272 en crédito tributario del año 2010, dejando sin efecto resolución del SII que la denegaba por falta de acreditación.
La empresa Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada presentó declaración de renta año 2010 solicitando devolución de $32.685.272, compuesta por $18.140.615 en pagos provisionales mensuales y $14.544.658 en crédito de primera categoría de utilidades absorbidas. El SII requirió acreditación de pérdida tributaria de $131.645.203 mediante carta de junio 2010. La empresa no se apersonó a la citación. El SII rechazó la devolución por resolución del 11 de marzo de 2011 argumentando inconcurrencia y falta de acreditación documentaria. La empresa reclamó ante el tribunal tributario.
El tribunal estimó que la reclamante cumplió requisitos legales mediante presentación de libros contables (banco, diario, mayor, inventarios y balances) del año 2009 sin objeción de la reclamada, acreditando la pérdida tributaria. Respecto de créditos de primera categoría de dividendos de 1991-1992, se aportaron certificados de AFP Habitat y constructoras que no fueron objetados. La prueba testimonial de Gerónimo Walter Meza Tesmann corroboró determinación de pérdida por rescate de fondos mutuos e inflación negativa, y acreditó origen de créditos en dividendos de sociedades abiertas. El tribun
Se acoge reclamación dejando sin efecto la Resolución N° 109201000009 de 5 de abril de 2011 del SII, ordenando procedencia de devolución de $32.685.272. No se condena en costas a la reclamada por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de marzo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN JUSTINO NEGRON
BORNAND, chileno, casado, contador, Cédula de Identidad N° 4.726.258-5, quien comparece en representación de ASESORIAS E INVERSIONES SAN ANTONIO
LIMITADA, RUT N° 96.531.580-2, ambos con domicilio en calle Bulnes N° 655, segundo piso, Temuco, interponiendo reclamo en contra de la Resolución N° 109201000009, de 11 de Marzo de 2011, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 5 de Abril del mismo año, que no hace lugar a la solicitud de devolución de Impuestos a la Renta del año tributario 2010, contenida en el Formulario 22, folio 89303510.
Señala la reclamante que, de acuerdo a la resolución recurrida, las consideraciones para negar la devolución se basan en lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y en el hecho que no resultaría acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de impuesto de primera categoría hechos valer en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2008, lo que impide considerar como pago provisional mensual el impuesto a la renta de primera categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores. Además, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho saber a la reclamante la falta de justificación de los datos contenidos en la referida declaración de impuestos mediante carta remitida a su domicilio con fecha 23 de junio de 2010, sin que a la fecha de la emisión de la resolución se hayan acompañado los antecedentes que permitan comprobarla, ni acceder a lo solicitado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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