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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LA HACIENDA LIMITADA con SII
Fecha: 28-07-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de pago provisional por utilidades absorbidas ($54.188.260) de 2012, al no existir FUT positivo para imputar la pérdida tributaria, por objeciones en años anteriores.
Sociedad Agrícola La Hacienda Limitada solicitó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas ($54.188.260) en declaración de renta año 2012, alegando pérdida tributaria de $318.754.472 y saldo FUT positivo de $3.753.364.587. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°1030 de 20 de febrero 2013, argumentando que liquidaciones previas (años 2006, 2010 y 2011) determinaron FUT negativo al 31 de diciembre 2011 de $858.904.365, por rechazo de reinversiones y gastos no acreditados fehacientemente.
El tribunal establece que para procedencia de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas se requiere existencia de pérdidas tributarias absorbibles por utilidades anteriores no retiradas que hayan tributado. Analiza que las liquidaciones 196 (2007), 237 (2011) y 161 (2012) determinaron inexistencia de FUT al cual imputar pérdidas, generando saldo FUT negativo. Destaca que el contribuyente no cumplió carga probatoria en fiscalización y recae en él obligación de demostrar infracción normativa. Concluye que SII actuó conforme a artículos 1° DFL N°7 y 6° Código Tributario al denegar devolución.
Se rechaza reclamo y se confirma Resolución Exenta N°1030 del SII que declara improcedente la devolución solicitada. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
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Temuco, veintiocho de julio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RONY ACOSTA YAÑEZ , abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N° 696, oficina 42 7, Edificio Plaza Centenario de esta ciudad de Temuco, en representación de l contribuyente SOCIEDAD AGRICOLA LA HACIENDA LIMITADA , RUT N° 76.042.590 -7, con giro de cultivo y explotación de bosques, cría de ganado y talaje, representada por don Claudio Augusto Segura Ovalle, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1030 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de febrero de 2013 , notificada con esa misma fecha, y que de clara improcedente la devolución de un saldo a favor ascendente a $ 54.188.260.-solicitado en la declaración de renta correspondiente al año tributario 201 2, por concepto de pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, por no existir Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al cual imputar la perdida tributaria del ejercicio, ello de conformidad con los artículos 6 ° letra B), 5°, 17°, 21° y 59 ° del Código Tributario y artículo s 14 y 31 N°3 de la L ey sobre Impuesto a la Renta. Expone en su reclamo los siguientes argumentos y defensas: 1.- Antecedentes de la resolucion reclamada: Refiere el reclamante que mediante Notificación N°25638 , de 5 de octubre de 2012 se solicitó a su representada que aportara la documentación correspondiente para acreditar la procedencia y monto de la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2012, ascendente a la suma de $ 54.188.260.- En dicho año tributario se registró por parte de su representada una pérdida tributaria de $ 318.754.472.- y por el otro lado un saldo de FUT positivo proveniente del año anterior por la suma de $ 3.753.364.587.- con crédito, encontrándose acreditada la mencionada pérdida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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