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Tribunal · solo Pro
Fernando Drake y Cia Limitada con SII
Fecha: 29-05-2020 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de empresa que solicita rectificar declaración de renta 2018 para acceder a depreciación acelerada y beneficio de ahorro, por no haber ejercido estas opciones en tiempo y forma en la declaración original.
Fernando Drake y Compañía Limitada, empresa prestadora de servicios forestales, presentó el 11 de octubre de 2018 solicitud de rectificación del formulario 22 del año tributario 2018, solicitando devolución de $22.235.376. La rectificación pretendía acogerse a depreciación acelerada del artículo 33 N°5 bis y beneficio del artículo 14 ter letra c) de la Ley de la Renta. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N°992 del 10 de diciembre de 2018, confirmada en reposición el 21 de marzo de 2019, argumentando que el contribuyente no ejerció estas opciones en su declaración original pre
El tribunal analiza que el artículo 31 N°5 bis de la Ley de la Renta establece un régimen opcional de depreciación acelerada cuya elección es irrevocable conforme a la Circular N°62 de 2014. Respecto al artículo 14 ter letra c), la opción debe ejercerse dentro del plazo de presentación de la declaración anual, según Resolución Exenta N°82 de 2017. El contribuyente no presentó la declaración jurada N°1923 al 22 de marzo de 2018 ni incluyó estas deducciones en la declaración de renta original del 4 de julio de 2018. No se configura error rectificable conforme al artículo 126 del Código Tributari
Se rechaza el reclamo presentado por Fernando Drake y Compañía Limitada en contra de la Resolución Exenta N°992 de la IX Dirección Regional del SII, manteniéndose la denegación de la solicitud de rectificación y devolución de impuestos de $22.235.376.
Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte.
Vistos:
A fojas 1, comparece don Fernando Heriberto Drake Martin, cédula de identidad N° 12.047.330-1, en representación de Fernando Drake y Compañía Limitada , RUT 78.563.100 -5, con giro de prestación de servicios forestales, vivero y distribuidor de insumos agrícolas, ambos domiciliados en la Ruta 5 Sur, Kil ómetro N° 657, sector Pillanlelbun, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, quién representado por el abogado don Juan Sebastián Portales Velasco, domiciliado para estos efectos en calle Holandesa N° 460, departamento 1105, de la ciudad de Temuco, viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 992 , de fecha 10 de diciembre de 2018, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual deniega la solicitud de rectificación de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2018 presentada por el contribuyente y , por ende , rechaza la devolución de impuestos solicitada por la suma de $22.235.376, fundado en los argumentos que seguidamente se exponen:
1) Manifiesta que con fecha 11 de octubre de 2018 su representada ingresó una solicitud de rectificación del formulario 22, correspondiente al año tributario 2018, a través del formulario N° 2117 dentro del plazo de tres años que establece el artículo 126 del Código Tributario . Indica que dicha rectificación se encuentra apegada estrictamente a la contabilidad y normativa tributaria y a lo sucedido en el año comercial 2017, teniendo como consecuencia que el contribuyente tuviere derecho a una devolución de impuestos por la suma de $22.235.376.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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