Recurso de Proteccion Villiger Klein Lidia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 7146-2016 |
| Fecha sentencia | 6 feb 2017 |
| Recurso | Proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Temuco, seis de febrero de dos mil diecisiete.
1º.- Que a fojas 6 comparece doña LIDIA VILLIGER KLEIN, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por la Directora Regional de Temuco Sra. Lidia del Carmen Castillo Alarcón.
Funda su recurso en que con fecha 2 de mayo de 2016, mediante formulario 22 folio N° 239593136, enviado por internet, declaró la Renta A.T. 2016. Agrega que el SII no cursó la devolución de renta solicitada señalando que la declaración respectiva presentaba inconsistencias. El día 20 de mayo de 2016, recurrida le indicó que la devolución solicitada fue retenida totalmente por inconsistencias. El 28 de julio y 03 de agosto de 2016, el SII emite carta Operación Renta por inconsistencias detectadas en Declaración de Renta.
Señala que el reparo formulado por la recurrida corresponde a la declaración jurada 1884 emitida por la empresa Frontel S.A. Con fecha 19 de julio de 2016 enviaron email a correo Anselmo Traro@Saesa.cl con el objeto de informarle los reparos del SII para que los resuelva y de esa manera liberar la renta. Posteriormente, 30 de septiembre de 2016 se envió un email al Jefe de Unidad Tributaria de empresas Saesa para insistir en la solución al problema suscitado, informándoles que estaban citados el 17 de octubre de 2016 para presentar los respaldos ante el SII.
Refiere que el actuar arbitrario e ilegal en que incurrió la recurrida consiste en que el día 19 de diciembre de 2016, es decir transcurridos dos meses desde que la empresa que emitió la DJ 1884 debió concurrir al Servicio para resolver las inconsistencias, no existe a la fecha solución para el contribuyente.
Sostiene que el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta señala: " El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelta por el Servicio de Tesorería dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta".
Asevera que la conducta desplegada por la recurrida constituye un acto arbitrario e Ilegal que produce una privación o a lo menos una perturbación al legítimo ejercicio del derecho y garantía consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad.
Indica que se ha incorporado a su patrimonio un derecho consistente en el remanente de renta ascendiente a $ 6.028.184, que la Tesorería General de la República está obligada a devolver conforme lo dispuesto en el artículo 97 citado previamente, Este derecho ha sido conculcado con la excusa infundada de la recurrida en orden a que la empresa FRONTEL S.A. emitió con inconsistencia la DJ 1884 referida a dividendos percibidos por el recurrente.
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