Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 7146-20166 feb 2017

Recurso de Proteccion Villiger Klein Lidia con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol7146-2016
Fecha sentencia6 feb 2017
RecursoProteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Temuco, seis de febrero de dos mil diecisiete.

1º.- Que a fojas 6 comparece doña LIDIA VILLIGER KLEIN, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por la Directora Regional de Temuco Sra. Lidia del Carmen Castillo Alarcón.

Funda su recurso en que con fecha 2 de mayo de 2016, mediante formulario 22 folio N° 239593136, enviado por internet, declaró la Renta A.T. 2016. Agrega que el SII no cursó la devolución de renta solicitada señalando que la declaración respectiva presentaba inconsistencias. El día 20 de mayo de 2016, recurrida le indicó que la devolución solicitada fue retenida totalmente por inconsistencias. El 28 de julio y 03 de agosto de 2016, el SII emite carta Operación Renta por inconsistencias detectadas en Declaración de Renta.

Señala que el reparo formulado por la recurrida corresponde a la declaración jurada 1884 emitida por la empresa Frontel S.A. Con fecha 19 de julio de 2016 enviaron email a correo Anselmo Traro@Saesa.cl con el objeto de informarle los reparos del SII para que los resuelva y de esa manera liberar la renta. Posteriormente, 30 de septiembre de 2016 se envió un email al Jefe de Unidad Tributaria de empresas Saesa para insistir en la solución al problema suscitado, informándoles que estaban citados el 17 de octubre de 2016 para presentar los respaldos ante el SII.

Refiere que el actuar arbitrario e ilegal en que incurrió la recurrida consiste en que el día 19 de diciembre de 2016, es decir transcurridos dos meses desde que la empresa que emitió la DJ 1884 debió concurrir al Servicio para resolver las inconsistencias, no existe a la fecha solución para el contribuyente.

Sostiene que el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta señala: " El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelta por el Servicio de Tesorería dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta".

Asevera que la conducta desplegada por la recurrida constituye un acto arbitrario e Ilegal que produce una privación o a lo menos una perturbación al legítimo ejercicio del derecho y garantía consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad.

Indica que se ha incorporado a su patrimonio un derecho consistente en el remanente de renta ascendiente a $ 6.028.184, que la Tesorería General de la República está obligada a devolver conforme lo dispuesto en el artículo 97 citado previamente, Este derecho ha sido conculcado con la excusa infundada de la recurrida en orden a que la empresa FRONTEL S.A. emitió con inconsistencia la DJ 1884 referida a dividendos percibidos por el recurrente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco

ConfirmadaRol 30-2016Corte de Apelaciones de Temuco27 ene 2017

Reichert Kind Jorge Arturo con Servicio de Impuestos Internos IX Region

Se confirmó la sentencia que acogió el reclamo del contribuyente respecto del rechazo de gastos por prima de seguros y contribuciones de impuesto territorial del año 2012, que el SII había objetado por falta de documentación.

Apelación
Ha LugarRol 44-2016Corte de Apelaciones de Temuco28 feb 2017

Recurso de Hecho Mackay Paslack Steven con Tribunal Tributario y Aduanero

Acoge recurso de hecho y declara admisible la apelación contra resolución que rechazó nulidad de notificaciones, aplicando reglas generales del Código de Procedimiento Civil por ser incidente sin regulación especial tributaria.

Hecho