Thiers con Servicio de Impuestos Internos IX Región
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 306-2017 |
| Fecha sentencia | 8 mar 2017 |
| Recurso | Proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Temuco, ocho de marzo de dos mil diecisiete.
A fojas 3 comparece el abogado Sr. JORGE DIEGO CÁRDENAS OJEDAD, e interpone Recurso de Protección en representación de don MANUEL ENRIQUE THIERS RIQUELME, agricultor, RUT 9.079.179-6, con domicilio en Catripulli, Carahue, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX REGIÓN, legalmente representado por doña LIDIA DEL CARMEN CASTILLO ALARCON, DIRECTORA REGIONAL, en virtud de los siguientes antecedentes:
EL SII le ha bloqueado al recurrente la posibilidad que éste emita facturas de venta o realizar cualquier gestión administrativa y/o tributaria ante tal SERVICIO, lo cual le es fundamental para poder desarrollar sus labores comerciales. El recurrente posee un sistema de facturación electrónica, en estas circunstancias el Sil le ha prohibido electrónicamente realizar cualquier gestión tendiente a emitir facturas. La explicación que se ha dado por parte del Servicio es que el recurrente mantiene deuda fiscal en Tesorería, lo cual es efectivo, pero en este momentos está llevando adelante el procedimiento administrativo de cobranza que corresponde, por lo que el SS de Impuestos Internos no tiene la facultad para restringir la emisión de facturas por hechos que no están autorizados por ley y que no son de su competencia; Esta actuación arbitraria el ilegitima por parte de la recurrida ha sido permanente y reiterada en el tiempo,-
Así las cosas, el recurrente no puede vender sus productos, no puede ejercer su actividad económica, y por ende, no puede generar ingresos, que entre otras cosas, le permitirían saldar su deuda insoluta con Tesorería.
La garantía vulnerada en el presente caso corresponde a la del artículo 19 N°21 de la Constitución Política del Estado, es decir, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulan; y la del artículo 19 N°22, sobre la no discriminación en el trato que los organismos estatales deben dar en materia económica;
Pide que se acoja el presente recurso, y se tomen las medidas para que se restablezca el imperio del derecho y que se disponga: a) El Servicio de Impuestos Internos autorice o habilite nuevamente al recurrente para emitir sus facturas y cualquier otro trámite administrativo y/o tributario que el recurrente necesite o requiera ante el Servicio para poder desarrollar su actividad económica; b) se condene en costas del recurso a la recurrida;
Que con fecha 17 de febrero de 2017 informa el Servicio de Impuestos Internos el recurso señalando: que el Servicio no está obligado a proporcionar el atributo de facturador electrónico a todos los contribuyentes que lo solicitan, puesto que de acuerdo a la RESOLUCIÓN EXENTA N° 45-2003, modificada por la resolución 86 de 2005, sobre Normas y Procedimientos de operación respecto de documentos tributarios electrónicos, el contribuyente que lo solicita no debe presentar situaciones pendientes con el Servicio, tales como no ubicado, no declarante de impuestos, o que se encuentre en situaciones de inconcurrencia a citaciones del Servicio.
Que en la especie y según documentos acompañados en esta instancia, consta que se ha citado al contribuyente al menos en cuatro oportunidades al Servicio a fin que presente documentación solicitada, no habiéndose presentado éste a ninguna ellas.
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