Recurso de Proteccion Villagrán Correa Jorge con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 6930-2016 |
| Fecha sentencia | 15 feb 2017 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de protección por falta de derechos indubitados. El contribuyente solo tiene expectativa de devolución condicionada a acreditar veracidad de declaración con observaciones no subsanadas.
Hechos
Contribuyente Jorge Villagrán Correa declaró renta 2016 solicitando devolución de $2.417.985. SII retuvo devolución por inconsistencias en DJ 1884 emitida por Frontel S.A. (observaciones sobre ingresos, gastos y crédito por dividendos). SII requirió al contribuyente presentar antecedentes el 25 de octubre 2016, pero este no concurrió. Contribuyente interpone recurso de protección en febrero 2017 alegando violación derecho de propiedad por incumplimiento del plazo de devolución del artículo 97 LIR.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que el recurso de protección requiere derechos indubitados preexistentes, no controvertidos. La solicitud de devolución constituye mera expectativa condicionada a acreditar veracidad de la declaración. El sistema tributario de autodeclaración asigna al contribuyente la carga de probar sus declaraciones (artículo 21 CT). El SII tiene facultades legales para examinar y revisar declaraciones (artículos 59, 60, 63 CT), siendo toda declaración provisoria. El contribuyente no cumplió carga probatoria ni compareció ante requerimiento administrativo. No existe derecho indubitado sobre el monto cuya devolución se solicita, sino expectativa revisable. La acción busca prestación pecuniaria, excediendo naturaleza cautelar del recurso de protección.
Resolutivo
Se rechaza recurso de protección por falta de derechos indubitados y por no ser esta acción cautelar idónea para constituir derechos pecuniarios. Queda firme la retención de devolución por SII mientras subsistan observaciones sin aclarar.
Texto de la sentencia
Temuco, quince de febrero de dos mil diecisiete.
A escrito de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete: Téngase por acompañado el documento sin formalidad alguna.
A fojas 9, comparece don Jorge Rosario Villagrán Correa, contador, domiciliado en Santa Cruz N° 1129, comuna de Traiguén, titular del remanente de Renta Año Tributario 2016, de la suma de $2.417.985.- y deduce recurso de protección en contra de Servicio de Impuestos Internos, persona Jurídica representada por la Directora Regional de Temuco, doña Lidia del Carmen Castillo Alarcón, ambos domiciliados en Claro Solar N° 873 piso 2° Temuco; con el objeto de que se ordene restablecer el imperio del derecho. Lo anterior, en consideración a lo siguiente:
En cuanto a los antecedentes: Con fecha 26-04-2016 mediante formulario 22 folio N° 229965886 enviado por intemet declaró la Renta Año Tributario 2016
El SII no cursó la devolución de Renta solicitada señalando que la declaración respectiva presentaba inconsistencias, como sigue: 1.- El día 13-05-2016 el SU expresa que existe inconsistencias 2.- El 20-05-2016 SII dice Devolución solicitada fue retenida totalmente por inconsistencias 3.- El 27-09-2016 SII emite carta Operación Renta por inconsistencias detectadas.
El reparo formulado por el SII corresponde a la declaración jurada 1884 emitida por la empresa Frontel S.A.
Con fecha 19-07-2016 envió email a AnselmoTraro@Saesa.cl con el objeto de informarle los reparos del SII para que los resuelva y de esa manera liberar la Renta. En igual fecha existe Email de respuesta.
Con fecha 30-09-2016 se envió un Email al Jefe de Unidad Tributaria de empresas Saesa para insistir en la solución al problema suscitado.
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