SOC. Educacional Integracion LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 9-2016 |
| Fecha sentencia | 22 mar 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente, anulando la liquidación de impuesto de Primera Categoría por $1.921.716 de 2011, al constatar que los aportes de apoderados fueron efectivamente utilizados en gastos educacionales y gozan de franquicia tributaria conforme al D.F.L. Nº 2 de 1998.
Hechos
Sociedad Educacional Integración Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco contra Liquidación Nº 157 del SII de abril de 2014, que determinó diferencia de impuesto Primera Categoría por $1.921.716 año 2011, considerando que $11.148.134 de aportes de apoderados debían tributar. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por falta de constancia sobre el destino de tales aportes. La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco, argumentando haber presentado prueba contable suficiente.
Considerandos clave
La Corte analiza la prueba documental aportada (Declaración Anual Renta 2011, Libro de Caja, Balance 2010, Formularios 29 y Libro de Remuneraciones) y concluye que el Libro de Caja acredita efectivamente que en enero-abril 2010 los aportes de apoderados fueron registrados y utilizados en gastos propios de la operación del establecimiento educacional. Conforme a artículos 5 y 17 del D.F.L. Nº 2 de 1998, los derechos de escolaridad y aportes de apoderados destinados a remuneraciones, administración y mantención de instalaciones quedan exentos de impuesto a la renta. El Código Tributario (artículo 21) exige al contribuyente acreditar el destino de fondos, lo que la Corte estima cumplido mediante los registros contables presentados.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se acoge el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación Nº 157 de 2014. Se declara que los $11.148.134 de aportes de apoderados no afectos a tributo de Ley sobre Impuesto a la Renta. No se condena en costas al SII por estimarse motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Temuco, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 67 a 78 pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos vigésimo tercero al trigésimo, que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar, y además presente:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos al dictar la liquidación Nº 157, de fecha 14 de abril de 2014, reclamada por el contribuyente, determinó que la suma de $11.148.134, correspondiente a aporte de apoderados, según lo reconoce el Servicio al no controvertir la naturaleza de las sumas declaradas, es de aquellos a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. Nº 2 de 1998, por derechos de escolaridad y, por ende, se encuentra dentro de la situación prevista en el artículo 5 de la mencionada ley, no existiendo en consecuencia discrepancia sobre su naturaleza.
SEGUNDO: Que el sentenciador, para no acoger la reclamación y las pruebas rendidas por la contribuyente, señala que no existiría constancia en el proceso para establecer que los montos referidos correspondían efectivamente a aportes de apoderados en el contexto del artículo 17 del D.F.L. Nº 2 de 1998, y que en virtud de dicha calidad puedan gozar de la franquicia contemplada en el artículo 5º de dicho cuerpo legal.
TERCERO: Que a su respecto, la parte reclamante en la presentación del escrito de reclamación y en el término probatorio rindió prueba documental entre las cuales se destaca la Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al año 2011, el Libro de Caja, el Balance General al 31 de diciembre del 2010, Formulario 29 de los meses de enero a diciembre de 2010 y Libro de Remuneraciones con anotaciones de enero de 2009 a marzo de 2010.
CUARTO: Que este tribunal analizando la prueba rendida por la recurrente, especialmente el Libro de Caja, se puede concluir que en los períodos de enero a abril de 2010 se incluyeron, entre otros, el ingreso mensual por concepto de aportes de apoderados, y el destino que tuvo para su utilización en los diferentes gastos originados en la operación del establecimiento educacional.
QUINTO: Que al respecto, las normas que regulan las materias discutidas, se encuentran reflejadas en los artículos 5 y 17 del D.F.L Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación.-
Cómo resuelve este tribunal
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