Recurso de Hecho Gajardo Toro Rodrigo con Tribunal Tributario y Aduanero
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 52-2016 |
| Fecha sentencia | 7 abr 2017 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones acoge recurso de hecho y declara admisible apelación rechazada por Tribunal Tributario, estimando que éste incurrió en análisis de fondo en lugar de realizar control formal de admisibilidad.
Hechos
Constructora Folilco fue fiscalizada por el SII por uso de facturas falsas. Rectificó voluntariamente sus declaraciones eliminando crédito fiscal de IVA, generando giros de impuestos. Reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, que rechazó el reclamo el 7 de diciembre de 2016. El tribunal no concedió apelación el 23 de diciembre de 2016, estimando falta de fundamentación. Gajardo Toro interpuso recurso de hecho contra esta negación de apelación.
Considerandos clave
La Corte considera que el análisis de admisibilidad del artículo 201 del CPC es meramente formal: examina plazo, resolución inapelable, fundamentación y peticiones concretas. El Tribunal Tributario incurrió en error al evaluar la apelación desde la perspectiva del fondo, rechazándola por considerar que reproducía argumentos ya vertidos. Sin embargo, la segunda instancia es precisamente una revisión de los mismos aspectos de primera instancia, por lo que la disconformidad del tribunal con los argumentos no implica falta de fundamentación. El recurso de apelación cumple con los requisitos formales del artículo 189 del CPC.
Resolutivo
Se acoge recurso de hecho y se declara admisible la apelación rechazada. Se ordena ingreso formal del expediente para conocimiento de la apelación en segunda instancia ante la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Temuco, siete de abril de dos mil diecisiete.
1.- RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, en autos sobre reclamo de giro de impuestos, Caratulados “CONSTRUCTORA FOLILCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “, Rit GR- 08-00068-2016, del Tribunal Tributario de Temuco, presentar recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, en la cual no concedió recurso de apelación, en resolución dictada con fecha 23 de Diciembre de 2016.-
Para el Tribunal, este no cumple con el requisito del artículo 201 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a su fundamentación, debido a que el recurso se fundamenta en el hecho que las rectificaciones que realizó su representado no fueron voluntarias, circunstancia que no habría sido alegada en el reclamo y que no fue materia del reclamo.-
Al efecto se indica que esta situación no fue alegada en el reclamo que dio motivo a la formación del proceso de reclamación ante el Tribunal Tributario y aduanero, ya que este fue un argumento que incorporó el propio Juez Tributario en su sentencia, cuando rechazó el reclamo.-
El Servicio de Impuestos Internos, contestar el reclamo señaló que su representado se le citó ante este Servicio, para notificársele que en su contabilidad se habría ingresado facturas electrónicas falsas de terceras personas prestadoras de servicios. Ante ello su representado realizo las rectificaciones de sus declaraciones, a petición obviamente del mismo Servicio de Impuestos Internos, por lo que las rectificaciones no son voluntarias, si no que obedecen a las instrucciones del mismo ente fiscalizador.-
Por ende la reclamante no pudo señalar esta situación en su libelo de reclamo ya que fue una materia que introdujo el Servicio de Impuestos Internos al contestarlo, y por lo tanto si fue materia de discusión en el juicio y fue por lo demás el motivo que tuvo el sentenciador para rechazar el reclamo de esta parte.
Por todo ello solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho y en definitiva acoger el presente recurso de hecho y declarar admisible el recurso de apelación, ordenando traer los autos en original del Tribunal a quo, a objeto de proceder a la vista del recurso de apelación declarado admisible
Que, con fecha 9 de enero de 2017 el Juez Tributario don Orlando Cuevas Reyes evacua el informe solicitado indicando que, tal como fluye del mérito de proceso, los giros de impuestos reclamados provienen de declaraciones rectificatorias mediante las cuales se eliminó el crédito fiscal del IVA proveniente de facturas falsas registradas por la contribuyente Constructora Folilco Limitada en su contabilidad. Tales declaraciones, conforme lo dispone el artículo 36 bis del Código Tributarlo, constituyen actuaciones voluntarias de los contribuyentes mediante las cuales se corrigen errores que inciden en la cantidad de la suma a enterar en arcas fiscales, los cuales se relacionaban precisamente con la utilización de documentos tributarios ideológicamente falsos emitidos por dos presuntos proveedores.
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