Recurso de Proteccion Harris Perez, Gladys con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 744-2017 |
| Fecha sentencia | 21 abr 2017 |
| Recurso | Proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Temuco, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
PRIMERO.- Que comparece, Oscar Quiroz Lagos, abogado, por la recurrente doña Gladys Marlene Harris Pérez, quien actúa en representación de la sociedad Harris Hotel Restaurant Limitada, ambos domiciliados en calle Felipe Manquel 105 de Licán Ray, comuna de Villarrica, quien interpone recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional de Temuco, quien determinó la clausura del establecimiento comercial correspondiente al giro de restaurant y hotel, de su representada, conforme a falta administrativa contenida en las normas establecidas en los artículos 97 Nº 10 del Código Tributario, en relación a lo artículos 107 y 165 del mismo texto legal, lo que determinó la clausura del establecimiento, lo que es agraviante a sus derechos y por eso recurre.
Expone, que su representada doña Gladys Marlene Harris Pérez, es propietaria de un negocio de restaurant y hotel en la ciudad de Licán Ray, con ubicación en calle Felipe Manquel Nº 105 de Villarrica, por un lapso de cuatro años, período en el cual nunca ha sido sancionada administrativamente. Que frente a su negocio, y para prestar apoyo y ayuda económica a su hija, abrió un kiosco en donde se venden jugos, helados, artesanía otros elementos propios de un establecimiento de esa categoría, y que se encuentra tramitando los permisos para el normal funcionamiento de dicho negocio.
Agrega, que fue así como el día 08 de diciembre de 2016, estando el kiosco a cargo del novio de su hoja, don Stefano Gidi Viveros, éste omitió entregar una boleta por la suma de $1.000, por una compra. Por dicha razón, y encontrándose funcionarios del Servicio de Impuestos Internos efectuando una fiscalización de contribuyentes, fue requerido el infractor Sr. Gidi, manifestando éste que el kiosco en cuestión, funcionaba de momento con boletas del negocio de mi representada, es decir, el hotel y restaurant. Razón por la cual los funcionarios concurrieron al establecimiento comercial mayor, fiscalizando a su representada, cursando el parte conforme lo establece el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, en contra de dicho establecimiento comercial, correspondiente a restaurant y alojamiento de turistas.
Continua, que como consecuencia de dicho acto infraccional, su representada fue multada por la suma de $92.366, y como sanción anexa, una clausura del restaurant y hotel por un lapso de 06 días, lo que se pretende llevar a efecto a partir del día 22 de febrero de 2016, hecho que considera absolutamente ilegal e irregular, pues sobrepasa en demasía el poder de la autoridad administrativa, haciendo arbitraria la sanción, además de ilegalidad, pues las multas inferiores $10.000, en caso alguno tienen sanción de clausura.
Agrega, que del propio espíritu del artículo 107 del Código Tributario, es posible inferir el inadecuado criterio de aplicación de la ley llevado a cabo por la autoridad administrativa. Sostiene que su representada nunca antes ha sido sancionada por un hecho de esta naturaleza, y que debe considerarse que la infracción se cometió en un kiosco anexo a los otros negocios, lo que pone en duda la resolución administrativa y el criterio de aplicación de la norma. Agrega, que la sanción es desproporcionada en relación a la infracción, pues se trata de un establecimiento, en donde se venden comidas, alojan turistas en plena temporada, y en una fecha en todo comerciante espera obtener un provecho económico, además de una infracción ocurrida en un kiosco. Lo peor, consecuencia de todo esto, de una falta cuyo perjuicio es muy menor, estima desproporcionada y abusiva la determinación administrativa conforme a la gravedad del hecho.
Estima infringida la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, y también los artículos 97 Nº 10, 107 y 165 del Código Tributario, lo que hace ilegal el procedimiento; termina pidiendo que se acoja el recurso de protección, y se restablezca el imperio del derecho.-
En su recurso, acompaña copia simple de la escritura de constitución de la sociedad Harris Hotel Restaurant Ltda. y fotocopias de los documentos en que constan las sanciones y fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos de Villarrica.
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