Zenobia Pilquimán Veldebenito con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 9.624-2020 |
| Fecha sentencia | 5 mar 2021 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente indígena reclamó vulneración de derechos constitucionales por haber sido tasada su propiedad indígena afecta a impuesto territorial, alegando exención conforme artículo 12 de Ley 19.253. La Corte rechazó el recurso de protección.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República por vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La recurrente señaló que el ente fiscalizador procedió a tasar su propiedad dejándola equivocadamente afecta al pago de contribuciones territoriales y por su parte la Tesorería General de la República procedió a girar el cobro de dicho impuesto territorial correspondiente al segundo semestre del año tributario 2020, vulnerando así las garantías constitucionales mencionadas. Luego, sostuvo que con fecha 20 de septiembre de 2020 tomó conocimiento de que su propiedad no obstante ser indígena, quedó afecta al pago de contribuciones territoriales, acumulando una deuda por ese concepto.
La contribuyente agregó que en cuanto al derecho, los hechos expuestos vulneraban la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto ella ostentaba la calidad de indígena y celebró un contrato de compraventa con otra persona, también indígena y dicha convención tuvo como objeto transferir el dominio de un predio indígena, todo lo anterior conforme a la Ley Indígena N° 19.253. Sostuvo que según el artículo 12 de dicho cuerpo legal, las tierras indígenas estaban exentas del pago de contribuciones territoriales, norma imperativa que había sido incumplida.
Texto de la sentencia
Temuco, cinco de marzo de dos mil veintiuno.
Al folio N° 40 y N° 41: Téngase presente.
1.- A folio 1, con fecha 08 de octubre de 2020, comparece MIGUEL ÁNGEL VILUGRÓN DURÁN, corredor de propiedades, domiciliado para estos efectos en Hijuela 1-A sector Lircay de la comuna de Temuco, actuando en nombre y representación de doña ZENOBIA DEL CÁRMEN PILQUIMÁN VALDEBENITO, Chilena, profesora, domiciliada en Hijuela 1-A sector Lircay de la comuna de Temuco e interpone recurso de protección en contra de del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA representado por su director regional don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, con domicilio en calle claro solar N° 873 de la comuna de Temuco y en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su directora doña CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA, domiciliada en calle Claro Solar N° 885 de la comuna de Temuco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la primera de las recurridas en tasar la propiedad de la Sra. Pilquimán Valdebenito dejándola equivocadamente afecta a al pago de contribuciones territoriales y la segunda en haber girado el cobro de dicho impuesto territorial correspondiente al segundo semestre del presente año tributario 2020, lo que ha vulnerado sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 2, 20 y 22 de la Constitución Política de la República.
Funda su recurso indicando que con fecha 14 de septiembre del año 2018 por escritura pública su representada adquirió un predio rural de calidad indígena denominado Hijuela 1 – A de una superficie de 1,6 Has. aprox. Rol de avalúo fiscal N° 3.354-46, Ubicado en el sector Lircay comuna de Temuco; a don Benedicto LLanquín Quiñenao, por la suma única y total de 21.500.000 mil pesos, la que se encuentra debidamente inscrita.
Agrega que solicitó la inclusión del rol 3.354-46 de la propiedad denominada Hijuela 1 – A, ante el Servicio de Impuestos Internos, quienes tasaron la propiedad dejándola equivocadamente afecta a al pago de contribuciones territoriales, vulnerando lo establecido por la propia Ley indígena 19.253 a este respecto.
Indica que por su parte la Tesorería General de la República ha girado el cobro de dicho impuesto territorial correspondiente al segundo semestre del presente año tributario 2020 a la fecha dejando a mi representada en una situación de morosidad que no le es imputable.
Menciona que con fecha 10 de septiembre del presente año tomó conocimiento de que su propiedad no obstante ser indígena, quedó afecta al pago de contribuciones territoriales por la suma de $1.160.341 pesos trimestrales, acumulando una deuda actual por impuesto de contribuciones territoriales de $2.320.680 pesos. Siendo el total anual a pagar por concepto de contribuciones territoriales la suma de $4.641.392 pesos.
En cuanto al derecho señala que hechos antes expuestos configuran la vulneración de los derechos constitucionales de “igualdad ante la Ley” establecidos en el artículo 19 N° 2 de nuestra carta fundamental, por cuanto su representada ostenta la calidad de indígena, celebró un contrato de compraventa válido, con otra persona que también posee la calidad indígena, y dicho contrato, tuvo como objeto trasferir el dominio de un predio indígena, todo lo anterior conforme a La Ley indígena 19.253, la cual fue precisamente creada para reconocer a los pueblos originarios, regular la propiedad de las tierras ancestrales y definir a las personas capaces de adquirir esas tierras, estableciendo el artículo 12 que: “las tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones territoriales”, se trata de un norma imperativa que ha sido incumplida.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Exención de Impuesto Territorial – Artículo 19 N°s 2, 20 y 22 de la Constitución Política de la República – Artículo 12 de la Ley N° 19.253 que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.