Sucesión Jaime E. Klenner S. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 2-2013 |
| Fecha sentencia | 10 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de gastos en remuneraciones de trabajadores como necesarios para producir renta. La Corte confirmó el rechazo porque la empresa de transporte de carga no generó ingresos durante 2010, por lo que los gastos eran evitables y no necesarios.
Análisis del SII
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia que había rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos mediante la cual determinó diferencias de impuesto global complementario al agregar a la base imponible del referido impuesto los gastos rechazados determinados a la empresa de propiedad del contribuyente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El contribuyente en su escrito de apelación argumentó que los gastos eran necesarios para producir la renta y que se acompañaron documentos suficientes para acreditarlo y que la sentencia sobrepasó el texto positivo contenido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque interpretó y utilizó criterios que no correspondían por no estar establecidos en la ley.
El tribunal ad quem consideró que el objeto de la discusión era determinar si los gastos objetados podían o no ser calificados como necesarios para producir la renta. Así, estimó que los requisitos de los gastos para ser aceptados era que 1) se relacionaran directamente con la actividad, 2) que fueran necesarios para producir la renta, 3) no haber sido rebajado previamente, 4) encontrarse efectivamente pagado o adeudado en el ejercicio, 5) ser acreditado fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos. Luego, la carga probatoria correspondía al contribuyente, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario.
La Corte de Apelaciones consideró que dado que el contribuyente fallecido no obtuvo ingresos por su giro o actividad, los gastos en remuneraciones no resultaban necesarios para producir la renta, pues no tenían el carácter de inevitables o forzosos como exige la norma, ya que los trabajadores fueron contratados para el desarrollo del giro transporte de carga terrestre, el que no tuvo lugar, de forma tal que dichos gastos no tenían su origen en operaciones del giro, sino en el desembolso deliberado de gastos absolutamente evitables a la luz de la situación de inactividad de la empresa durante ese año.
Contenido de la resolución
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia definitiva dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, en la cual se negó lugar a un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una resolución que negó lugar a una solicitud de devolución de un pago indebido, ya que la resolución apelada consideró que la interposición del mismo fue extemporáneo.
En efecto, el tribunal a quo consideró que el pago tuvo lugar el día 31 de mayo de 2002. Luego, desde ese momento debía contarse el plazo tres años con que contaba la reclamante para ejercer su derecho.
La Corte de Apelaciones consideró que el pago realizado tenía la naturaleza de complementario a la declaración de renta realizada en el año en cuestión, razón por la cual no era posible contabilizar el plazo para pedir la devolución desde la fecha en que se realizó dicho pago, sino que ello debía hacerse desde que ha quedó establecida la diferencia errónea, circunstancia que surge con la dictación de la resolución N° 185 de 13 de enero de 2009. Luego, si tal resolución reconocía una declaración y pago de impuestos errónea para el año tributario 2002, a lo que se sumaba el reconocimiento efectuado en la Resolución Exenta N° 5002 de haberse realizado un pago complementario ese año por $90.785.732, entonces debía presumirse que el pago complementario efectuado por la contribuyente carecía de sustento, y a fin de evitar un enriquecimiento sin causa, debía acogerse la pretensión del reclamante.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerando y citas legales.
PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Herrera Tardón, en representación de la reclamante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de fecha 16 de enero de 2013, escrita de foja 564 a 591, que rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de la liquidación de impuestos Nº 43, de 3 de Mayo de 2012. Reproduce en primer lugar, aquellos considerandos de la sentencia recurrida, que fundamentan la conclusión del sentenciador en orden a estimar que los gastos en que incurrió el contribuyente no fueron necesarios para producir la renta y que motivaron la decisión de no hacer lugar al reclamo deducido por su parte.
Sostiene que la causa y objeto de pedir contenidos en el reclamo entablado en contra de la liquidación Nº 43, dicen relación con los gastos en remuneraciones en los que incurrió el contribuyente durante el año 2010, los que estima fueron necesarios para producir la renta. Al respecto, refiere que la sentencia incurrió en errores de trascendencia jurídica al dar por establecido, por un lado, el hecho que los gastos incurridos en remuneraciones y otros, no fueron necesarios para producir la renta, en circunstancias, que sí lo fueron; y, por otra parte, que, el contribuyente no habría aportado prueba enderezada para acreditar tal exigencia legal, en circunstancias que el contribuyente sí aportó y produjo prueba documental, dada por la contabilidad de acuerdo al artículo 21 de la Ley de La Renta, y testimonial necesaria para dar por suficientemente probado el hecho. Continua, señalando que el contribuyente don Jaime Klenner Schaefer (Q.E.P.D.), siempre mantuvo su hoja de vida tributaria sin mácula, en más de 20 años que ejerció la actividad de empresario. Agrega, en tal sentido, que no solo dio fiel cumplimiento a las normas legales que regulan la materia en debate, sino que además, y dentro del giro de su negocio, hizo esfuerzos sobrehumanos para poder mantener con actividad ocupacional a sus trabajadores, por todo el periodo que duró su enfermedad –cáncer- que terminó con su fallecimiento el 29 de Octubre de 2010.
Refiere que posteriormente, el día 3 de Mazo de 2012, su parte fue notificada de la liquidación Nº 43, que rechazó como gastos necesarios para producir la renta, las remuneraciones y otras prestaciones laborales de sus trabajadores, correspondientes al periodo comercial 2010 (Enero a Diciembre), liquidándose un total de $18.663.950, precisando que el Servicio de Impuestos Internos argumentó “Que, según el Balance General para el año tributario 2011 Folio 14004, se contabiliza un gasto por $67.011.564 y que de acuerdo a lo anteriormente detallado se desprende de la documentación aportada como respaldo de la cuenta “Remuneración”, código 4.01.01.001, que solo la remuneración del trabajador Jorge Klenner Schaefer RUT: 7.143.430-3, está justificada, al cumplir este labores de administración y que los gastos pagados al resto de los trabajadores no son necesarios para producir la renta, ya que las funciones que desempeñan los trabajadores se encuentran relacionadas con el giro de transportes de carga por carretera, el que no ha generado ningún ingreso durante el año comercial 2010 (año tributario 2011), por lo que las remuneraciones detalladas en el siguiente cuadro corresponde a un gasto rechazado del año comercial 2010”.
En cuanto a los fundamentos que permiten justificar la necesidad de dichos gastos, indica que don Jaime Klenner Schaefer, durante el año 2010, fue contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Renta y sus giros registrados en el Servicio de Impuestos Internos fueron de Transporte de Carga por Carretera y Agrícola. Manifiesta que en la medida que su tratamiento lo permitía, siguió ejerciendo la actividad empresarial y dirigiendo a sus trabajadores, todos antiguos, con un promedio laboral de 15 años, leales y capacitados, multifacéticos y eficientes, pudiendo pese a todo, sacar adelante su empresa durante el año 2009. A comienzos del año 2010, su salud se agravó, ante lo cual fue poco a poco alejándose de sus negocios, en atención a lo cual no se generaron ingresos. En razón de ello, instruyó a sus trabajadores para que, durante el año 2010, trabajasen en actividades propias del giro del negocio, que permitieran la mantención operativa de las máquinas, los camiones y remolques, así como labores de limpieza en el predio agrícola, control de malezas y preparación de la tierra, para poder explotarlo, y, como alternativa, para poder instalar allí, los talleres de los equipos de rodado. En el mismo sentido, libró órdenes para mantener flujos de caja que permitieren financiar los egresos del periodo 2010, por todo lo cual estima que todos los gastos en que el contribuyente incurrió en pago de remuneraciones, leyes sociales y otros, fueron inherentes y vinculados al ejercicio propio del negocio y, por lo tanto, los gastos fueron absolutamente necesarios para producir la renta, basándose, además, en los principios contables generalmente aceptados.
Añade que la sentencia sobrepasó el texto positivo contenido en el artículo 31 de la Ley de la Renta, forzando la situación a otros estadios, por cuanto interpretó y utilizó criterios que no correspondían, por no estar ellos prescritos en las normas de la Ley de la Renta. Así, señala que rechazó el gasto en remuneración lisa y llanamente porque el contribuyente en el periodo revisado no declaró rentas, además, por cuanto el cliente no tuvo una relación ingreso versus ventas y, por último, porque no desarrolló su giro, requisitos que no contempla la norma positiva. Por el contrario, argumenta que el contribuyente se ajustó estrictamente al artículo 31 de la Ley de la Renta.
Luego, hace una reseña en su presentación de la prueba documental acompañada en la instancia en apoyo de su reclamación, entre los cuales se encuentran los contratos de trabajo de todos los trabajadores, todos los cuales precisa provienen de años anteriores, haciendo presente que las remuneraciones nunca fueron rechazadas en los periodos anteriores.
En suma, concluye que el gasto en remuneraciones, siempre se encontró debidamente acreditado y justificado de acuerdo a los libros contables y todos los documentos que se acompañaron a su reclamo, tales como contratos, liquidaciones de sueldo, planillas de retenciones impositivas, registro oportunos en los libros de contabilidad, lo que fue corroborado con las declaraciones de los testigos que depusieron en juicio y, que no hacen más que confirmar que los gastos en que incurrió el contribuyente fueron necesarios para producir la renta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta –Artículo 31 – Código Tributario – Artículo 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.
Maderas Marcelo Francisco Zuñiga Lopez EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de renta según artículo 31 LIR. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario rechazando el reclamo del contribuyente.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.