Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 24-201524 feb 2016

Paredes Lara, Arturo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol24-2015
Fecha sentencia24 feb 2016
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte rechazó apelación de contribuyente contra rechazo de reclamo por liquidación de justificación de inversiones. Confirmó validez de notificación con error en RUT mediante notificación tácita y desestimó falta de prueba sobre inversiones en bien raíz y motocicleta.

Análisis del SII

Si no existe perjuicio necesario para declarar la nulidad de la notificación y, además el contribuyente toma conocimiento cabal de su contenido, a su respecto opera la notificación tácita de la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Primero: Que, don Germán Ricardo Aravena Triviño, abogado, por el reclamante don Arturo Paredes Lara, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, que rechazó con costas el reclamo deducido por su parte. Expone en síntesis que, la sentencia apelada ni hizo lugar tanto a la nulidad planteada como al la reclamación tributaria interpuesta por su parte, en contra de la Liquidación N°54, de 22 de abril de 2015, formulada por la XVII Dirección Regional de Valdivia. Reproduce los principales fundamentos que tuvo en vista el sentenciador para desestimar sus peticiones. En cuanto a la nulidad de la liquidación, afirma que, en el ámbito tributario la identidad del contribuyente la constituye esencialmente su Rol Único Tributario, y todos los demás datos son accesorios a dicho número, argumento que funda en lo dispuesto en el DFL N°3 de Hacienda que regula la materia y que reproduce parcialmente en su presentación, concluyendo que de conformidad a los artículos 1, 10, 11 y 14 de dicho cuerpo legal, la identidad de su representado para los efectos del caso de marras era y es su RUT, por lo que habiéndose obrado con una identidad diversa, correspondía acceder desde luego a la nulidad pedida. En segundo lugar, señala que resulta claro y evidente que la base a todo el juicio procedimental es una cuestión de relación y contradicción lógica entre los atestados de una parte y la defensa de la otra. En estas circunstancias, dice que resulta que los paradigmas esenciales sobre que debe obrarse en el ámbito de marras son los siguientes: a) Lo que dice o diga el contribuyente respecto de la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo de un impuesto ha de tomarse por cierto y verdadero en todo caso; b) La certeza de la verdad de lo anterior bastará sustentarlo con los documentos, libros de contabilidad y con los demás medios que la ley establezca, y siempre que los mismos cumplan con la exigencia legal de ser necesarios u obligatorios para él; c) El Servicio sólo podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, siempre que se declaren por el Servicio como no fidedignos; d) Si se declaran como no fidedignos corresponde al Servicio hacer uso de todos los medios legales para comprobar específicamente la exactitud de las declaraciones presentadas por el contribuyente. De lo expuesto, afirma que una y otra vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, como ante la propia autoridad judicial, su representado ha reiterado una misma declaración y un mismo sentido de los hechos, los que jamás han sido declarados como no fidedignos, siendo ajeno al caso de marras, acudir a la norma del artículo 1700 de Código Civil. Pide se revoque la sentencia apelada y en su lugar se haga lugar a la nulidad pedida, retrotrayendo el procedimiento administrativo al estadio de efectuar válidamente la notificación del caso y/o teniendo por notificado a su representado a contar de la misma sentencia, o en subsidio, se acoja la reclamación planteada por su parte y se deje sin efecto la liquidación impugnada, con costas.

Segundo: Que del mérito de lo expuesto por las partes, antecedentes allegados a la causa y lo consignado en el propio fallo observado, se desprende que el objeto de la presente controversia, se centra en determinar en primer lugar, si el error en el que se incurrió al momento de practicar la notificación de la liquidación reclamada al contribuyente, al individualizarlo con un Rol Único Tributario distinto al que correspondía, constituye un vicio que deba producir la nulidad de dicho emplazamiento, toda vez que en concepto del recurrente, dicha circunstancia constituye un elemento esencial en el ámbito tributario, conforme a las normas legales que cita en su recurso.

En segundo lugar, corresponde determinar si correspondía al Servicio desvirtuar las afirmaciones y declaraciones realizadas por el contribuyente, tanto en la instancia administrativa como judicial, pues plantea el actor que, como tales declaraciones no fueron declaradas como no fidedignas por el ente fiscalizador, deben tenerse por ciertas, no siendo aplicable en la especie la norma contenida en el artículo 1700 del Código Civil que el sentenciador utiliza para justificar su decisión.

Tercero: Que, en lo concerniente al incidente de nulidad, la alegación planteada en el recurso será desestimada, pues de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la notificación administrativa de la Liquidación impugnada se practicó al contribuyente en la forma prevista en el artículo 12 del Código Tributario, esto es, por cédula en el domicilio del contribuyente, y pese al error cometido en su individualización, dicha actuación tuvo el efecto deseado por el legislador, esto es, poner en conocimiento del contribuyente una determinada resolución, prueba de ello es que dedujo el correspondiente reclamo tributario dentro de plazo legal, de lo que dimana que su derecho a defensa no fue de ningún modo afectado por el error contenido en el formulario de notificación.

De este modo, la circunstancia de haber reclamado de la liquidación, trae como consecuencia, por una parte, la falta de perjuicio necesario para declarar la nulidad del acto administrativo en cuestión, y por la otra, importa inequívocamente que el contribuyente tomó conocimiento cabal de su contenido, de lo que se deduce que a su respecto operó la notificación tácita de la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario.

En nada altera lo antes concluido, las normas que regulan la inscripción en el Rol Único Tributario que el recurrente cita en apoyo de sus argumentos, pues dichas normas están concebidas para facilitar la labor fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, sin que tengan injerencia alguna en materia de notificaciones, tópico que el legislador regula específicamente en los artículos 11 a 15 del texto impositivo y que priman sobre aquellas, atendida su especialidad, razón por la que en este capítulo, el recurso de apelación será desestimado.

Cuarto: Que, en cuanto al fondo de la reclamación tributaria, conviene tener en vista las disposiciones legales aplicables en la materia:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia en apelación: la proporción medida sobre los 37 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 530-2024Corte de Apelaciones de Santiago18 feb 2025

Ripley Financiero Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Devolución de PPUA presentada fuera del plazo legal de tres años. La Corte confirmó el rechazo del reclamo por haberse interpuesto después del término establecido en el artículo 126 del Código Tributario, desestimando la interpretación extensiva del plazo basada en la notificación de término de giro.

Apelación
No Ha LugarRol 253-2023Corte de Apelaciones de Santiago27 dic 2023

"inversiones Lago Cristal S.A. con Servicio de Impuestos Internos"

Denegación de devolución de PPUA por no acreditarse pérdida tributaria en venta de acciones. La Corte confirmó el rechazo al considerar que no se probó el costo tributario ni el precio de venta, y que no era aplicable el trámite de citación en procedimiento iniciado por contribuyente.

Apelación
No Ha LugarRol 11-2022Corte de Apelaciones de Arica14 oct 2022

Cristián Abarca Garrido con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente reclamó nulidad de citación y liquidaciones de impuesto único 2017 por errores de identificación. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, confirmando que el fiscalizador no estaba obligado a usar facultades correctoras pues la norma es facultativa.

Apelación
Ha LugarRol 12-2021Corte de Apelaciones de Rancagua9 ago 2022

Agrícola Kyle Mathison Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de contribuyente sobre liquidación que objetó pérdidas de ejercicios anteriores y pasivos. Se debatió si las pérdidas tributarias podían compensarse con utilidades de fondos de inversión privados y si ciertos pasivos debían considerarse ingresos.

Apelación
Ha LugarRol 40-2019Corte de Apelaciones de Santiago29 sep 2021

Monsanto Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de acción fiscalizadora por cómputo de plazo de 3 meses desde citación y su ampliación. La Corte acogió el recurso por considerar que la ampliación de plazo para responder citación interrumpe el cómputo, extinguiendo la acción al notificarse la liquidación fuera del plazo legal.

Apelación
No Ha LugarRol 171-2019Corte de Apelaciones de Santiago4 jun 2020

Constructora Raul Del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Se rechazó la excepción de prescripción alegada por contribuyente basada en dilación procesal y vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable. La Corte confirmó liquidaciones de IPC para años 2001-2003 por gastos no acreditados como necesarios para producir renta.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro