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Corte de Apelaciones de Valdivia · Rol 4-201425 jul 2014

Riquelme M Alvaro con Servicio de Impuestos Internos . Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol4-2014
Fecha sentencia25 jul 2014
RecursoApelación

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Auditoría detectó subdeclaración de débito fiscal IVA por operaciones con tarjetas sin documentar. Tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo del contribuyente considerando prueba rendida en juicio; SII apela argumentando que fallo vulnera artículo 21 CT al basar decisión en consideraciones de justicia material sin respaldo probatorio suficiente.

Análisis del SII

Existe jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia que sostiene la aplicación del artículo 21 del Código Tributario y que corresponde al contribuyente acreditar la efectividad de sus declaraciones

Texto de la sentencia

Valdivia, veinticinco de Julio dos mil catorce.

PRIMERO: Que, doña Mónica López Carmona, abogado, por la parte reclamada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva escrita a fojas 216, de fecha tres de febrero de dos mil catorce, que acogió parcialmente la reclamación deducida por el contribuyente.

Expone la recurrente que don Álvaro José Riquelme Marinkovic, dedujo reclamación tributaria respecto de las Liquidaciones N° 16068 a la N° 16078 emitidas con fecha 10 de Julio de 2013, las que derivan de una revisión practicada al contribuyente en el marco de una auditoría desarrollada a raíz del Programa de Presencia Fiscalizadora, el cual estaba orientado a contribuyentes que operan con Transbank, para verificar el débito fiscal y la correcta emisión y registro de boletas y/o facturas que respaldan las transacciones propias de su actividad.

Señala que tras la auditoría se detectó que el contribuyente había subdeclarado sus débitos fiscales al no documentar algunas de las operaciones comerciales que le fueron pagadas con tarjetas de crédito y/o de débito, en el periodo que va de Febrero a Diciembre de 2010, específicamente al no documentar y consecuentemente no registrar ni declarar el débito fiscal IVA asociado a 110 operaciones comerciales realizadas por él.

Sostiene que tras el análisis de las argumentaciones de las partes y de la normativa legal aplicable, el sentenciador dio lugar en parte al reclamo, reiterando su posición que ha sostenido en otras causas en el sentido de que el análisis jurisdiccional no se limita a determinar si el contribuyente aportó en la etapa de fiscalización y ante el Servicio, antecedentes que le permitan dejar sin efecto el cobro, ya que el Tribunal razona que puede y debe considerar los antecedentes aportados por los reclamantes, hayan o no sido éstos acompañados durante la etapa de fiscalización.

En cuanto a la emisión de documentos, que el sentenciador analiza en los considerandos 26° a 50°, afirma que el Tribunal revisa el punto central de las alegaciones del reclamante en cuanto a las características propias o peculiaridades de su giro, y señala, que a la luz de la prueba rendida, esto es, declaraciones de los testigos tanto del reclamante como de la reclamada y la propia de absolución de posiciones del reclamante, se encuentra suficientemente acreditado que las particularidades del negocio en análisis implican la posibilidad de que existan inconsistencias entre las operaciones informadas por Transbank S.A. y sus documentos tributarios. Luego, pese a lo anterior, se indica en la sentencia apelada que en este caso no se ha acreditado que ello ocurrió, tal como se lee en el primer párrafo del considerando 35°, que reproduce parcialmente en su presentación.

Indica que el Juez hace lugar en parte al reclamo deducido por el contribuyente, basado, no en la prueba rendida, sino en consideraciones y conclusiones que llama de justicia material que, a su juicio, inspiran la nueva justicia tributaria, lo que constituye un error que causa agravio a su parte, que debe ser corregido por la vía de la apelación.

Afirma que conforme a lo razonado, el sentenciador vulnera lo dispuesto en los artículos 21 y 132 del Código Tributario, pues para dar lugar al reclamo respecto de los elementos que indica, se basa en consideraciones que no emanan de la prueba rendida sino de un análisis lógico derivado de una simple afirmación del contribuyente, y no de hechos probados, pues como el mismo tribunal lo señaló, el contribuyente, sobre quien recae la prueba, no aportó la prueba suficiente y necesaria para acreditar sus afirmaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTICULO 768 N° 7 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 21 CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

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