Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 31063-1422 sep 2015

Productos para la Industria Grafica LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol31063-14
Fecha sentencia22 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Carlos Pizarro Wilson (redactor) · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de casación en forma y fondo contra sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente. SII denegó devolución de impuesto sin esperar a que venciera el plazo administrativo otorgado al contribuyente para subsanar observaciones.

Análisis del SII

El contribuyente goza de un término a su favor, lo que le permite gozar del plazo hasta su expiración para subsanar las observaciones efectuadas. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad a su expiración denegó la devolución, sin que tuviere facultades para renunciar al plazo que cedía en beneficio del contribuyente, ni verificándose la caducidad del mismo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

En estos autos Rol N°31.063-2014 de esta Corte, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil catorce, dictada por el 2º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se acogió el reclamo deducido en representación de la sociedad Productos para la Industria Gráfica Ltda. o Filter Graphic Ltda., y se ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°114109000002, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente y se confirma la devolución retenida por la suma de $17.395.309, más reajustes e intereses legales correspondientes, con costas.

Apelada esta sentencia por la reclamada, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, según consta a fojas 272.

En contra de esta última decisión, en representación de la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, se dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fojas 293.

Primero: Que el recurrente impugna la sentencia en virtud de lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada con ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Fundamenta su recurso en que la sentencia impugnada al acoger el reclamo del contribuyente lo hizo "obviando no sólo las alegaciones formuladas por el contribuyente en su escrito de reclamo, sino que también el único punto de prueba fijado". Éste alude a la "Efectividad de que el contribuyente en la etapa administrativa, acompañó todos los antecedentes necesarios y suficientes para subsanar las observaciones que presenta su declaración de renta del año tributario 2011, folio 99586061", como consta a fojas 191. Se indica que lo único pedido por el reclamante fue la nulidad de derecho público de la resolución reclamada, por una supuesta falta de fundamentación o motivación de la misma y la procedencia de la devolución solicitada por el contribuyente correspondiente al AT 2011, estableciendo que la misma reunía todas las condiciones legales y administrativas para que se declare la admisibilidad y procedencia de la devolución solicitada en su totalidad. Que en este contexto, fue mediante escrito presentado durante el término probatorio especial que el contribuyente acompañó copia del "Formulario de Notificación Operación Renta Folio 231552912, correspondiente al AT 2012" de fecha 29 de octubre de 2012. Por último, señala que esta alegación sólo la formula durante el término probatorio especial.

Segundo: Que con el fin de analizar la configuración de la causal de casación en la forma, cabe tener en consideración que se argumenta por el Servicio de Impuestos Internos que la presentación de este documento "Formulario de Notificación Renta 2012" sería una alegación presentada fuera de la oportunidad establecida por la ley, y cuyo conocimiento y consideración haría al Tribunal incurrir en el vicio de ultra petita.

Tercero: Que el vicio que se pretende adolecería la sentencia consiste en que el juez en su sentencia haya otorgado más de lo pedido. Sin embargo, para esclarecer si dicho vicio se configura, no basta, como lo sugiere el recurrente, señalar que la sentencia se habría fundado en un documento que sólo se acompañó durante el término especial. Respecto al vicio cabe considerar que "Para saber si existe ultra petita, es menester comparar la sentencia con el mérito del expediente y no sólo con los escritos principales del período de discusión...En ese sentido se ha resuelto en reiteradas oportunidades por la Corte en cuanto a la forma de configurarse la causal, al señalarnos que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de estas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir, también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del Tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo" (Mosquera Ruiz, M. y Maturana Miquel, C. (2010), Los recursos procesales, Santiago, Editorial Jurídica, p. 246). Basta considerar este argumento para desechar el vicio formal que se le imputa a la sentencia, dado que la ultra petita no fluye de lo argumentado por la reclamada en torno a que se habría considerado un documento que no correspondía, pues éste consta en el expediente y el juez pudo y debió considerarlo para resolver el asunto controvertido, tal como se verifica en la sentencia de alzada, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cuarto: Que de acuerdo con lo razonado y concluido, el recurso de casación en la forma deducido deberá ser rechazado por no aparecer configurado el vicio invocado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 768 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 132 INCISO 14, Y 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DE LOS ARTÍCULOS 84 Y SIGUIENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 31.479-2019Corte Suprema5 feb 2026

Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.

Casación
No Ha LugarRol 6.876-2019Corte Suprema31 dic 2025

Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.

Casación
No Ha LugarRol 10.300-2022Corte Suprema26 dic 2025

Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.

Casación
No Ha LugarRol 24.183-2019Corte Suprema22 oct 2025

Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.

Casación
No Ha LugarRol 25.071-2018Corte Suprema16 abr 2025

Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro