Productos para la Industria Grafica LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31063-14 |
| Fecha sentencia | 22 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Carlos Pizarro Wilson (redactor) · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación en forma y fondo contra sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente. SII denegó devolución de impuesto sin esperar a que venciera el plazo administrativo otorgado al contribuyente para subsanar observaciones.
Análisis del SII
El contribuyente goza de un término a su favor, lo que le permite gozar del plazo hasta su expiración para subsanar las observaciones efectuadas. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad a su expiración denegó la devolución, sin que tuviere facultades para renunciar al plazo que cedía en beneficio del contribuyente, ni verificándose la caducidad del mismo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.
En estos autos Rol N°31.063-2014 de esta Corte, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil catorce, dictada por el 2º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se acogió el reclamo deducido en representación de la sociedad Productos para la Industria Gráfica Ltda. o Filter Graphic Ltda., y se ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°114109000002, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente y se confirma la devolución retenida por la suma de $17.395.309, más reajustes e intereses legales correspondientes, con costas.
Apelada esta sentencia por la reclamada, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, según consta a fojas 272.
En contra de esta última decisión, en representación de la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, se dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fojas 293.
Primero: Que el recurrente impugna la sentencia en virtud de lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada con ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Fundamenta su recurso en que la sentencia impugnada al acoger el reclamo del contribuyente lo hizo "obviando no sólo las alegaciones formuladas por el contribuyente en su escrito de reclamo, sino que también el único punto de prueba fijado". Éste alude a la "Efectividad de que el contribuyente en la etapa administrativa, acompañó todos los antecedentes necesarios y suficientes para subsanar las observaciones que presenta su declaración de renta del año tributario 2011, folio 99586061", como consta a fojas 191. Se indica que lo único pedido por el reclamante fue la nulidad de derecho público de la resolución reclamada, por una supuesta falta de fundamentación o motivación de la misma y la procedencia de la devolución solicitada por el contribuyente correspondiente al AT 2011, estableciendo que la misma reunía todas las condiciones legales y administrativas para que se declare la admisibilidad y procedencia de la devolución solicitada en su totalidad. Que en este contexto, fue mediante escrito presentado durante el término probatorio especial que el contribuyente acompañó copia del "Formulario de Notificación Operación Renta Folio 231552912, correspondiente al AT 2012" de fecha 29 de octubre de 2012. Por último, señala que esta alegación sólo la formula durante el término probatorio especial.
Segundo: Que con el fin de analizar la configuración de la causal de casación en la forma, cabe tener en consideración que se argumenta por el Servicio de Impuestos Internos que la presentación de este documento "Formulario de Notificación Renta 2012" sería una alegación presentada fuera de la oportunidad establecida por la ley, y cuyo conocimiento y consideración haría al Tribunal incurrir en el vicio de ultra petita.
Tercero: Que el vicio que se pretende adolecería la sentencia consiste en que el juez en su sentencia haya otorgado más de lo pedido. Sin embargo, para esclarecer si dicho vicio se configura, no basta, como lo sugiere el recurrente, señalar que la sentencia se habría fundado en un documento que sólo se acompañó durante el término especial. Respecto al vicio cabe considerar que "Para saber si existe ultra petita, es menester comparar la sentencia con el mérito del expediente y no sólo con los escritos principales del período de discusión...En ese sentido se ha resuelto en reiteradas oportunidades por la Corte en cuanto a la forma de configurarse la causal, al señalarnos que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de estas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir, también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del Tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo" (Mosquera Ruiz, M. y Maturana Miquel, C. (2010), Los recursos procesales, Santiago, Editorial Jurídica, p. 246). Basta considerar este argumento para desechar el vicio formal que se le imputa a la sentencia, dado que la ultra petita no fluye de lo argumentado por la reclamada en torno a que se habría considerado un documento que no correspondía, pues éste consta en el expediente y el juez pudo y debió considerarlo para resolver el asunto controvertido, tal como se verifica en la sentencia de alzada, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cuarto: Que de acuerdo con lo razonado y concluido, el recurso de casación en la forma deducido deberá ser rechazado por no aparecer configurado el vicio invocado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 768 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 132 INCISO 14, Y 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DE LOS ARTÍCULOS 84 Y SIGUIENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
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