Paulo Ventura Sancho con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1197-2012 |
| Fecha sentencia | 25 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INVALIDADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe invalida sentencia que rechazó reclamación contra liquidaciones de diferencias de impuesto a la renta e IVA por objeción de gastos con facturas irregulares, retrotrayéndose a que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticinco de julio del año dos mil trece.
PRIMERO: Que en esta causa se ha elevado en apelación interpuesta por don Paulo Ventura Sancho, contribuyente, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de mayo del dos mil doce, dictada por el Señor Director Regional del SII (S) Josué Mondaca Tapia, que no hizo lugar a la reclamación y confirma las liquidaciones N°s. 90 a 95 de fecha dieciséis de junio del año dos mil diez.
SEGUNDO: Que previo a resolver la cuestión sometida a la decisión de este Tribunal es necesario ordenar cronológicamente los hechos que interesan, para una mejor comprensión, a saber:
a).- Que a fs. 42 con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil once, en la presente causa, se ordena traer a la vista el expediente que se encuentra a disposición de esta misma Corte, bajo el rol de Ingreso Corte 1323-2011, iniciados con fecha treinta y uno de mayo del 2010, caratulados “Sociedad Ventura y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”. En esta ultima causa consta que el contribuyente -Sociedad Ventura y Cía. Ltda.- representada por don Paulo Ventura Sancho, solicita la nulidad de liquidaciones N°52 a la N° 102 de fecha 29 de julio de 2009, correspondientes a los años tributarios 2004 al 2008,por falta de emplazamiento, emitidas por la Unidad de San Antonio, las cuales liquidan diferencias de impuestos por objeción de gastos respaldados con facturas falsas y facturas que no cumplen requisitos legales, para ser deducidos de la base imponible de primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta, además de los períodos julio 2003 a junio 2007 que aumentan el crédito fiscal de la Ley de IVA. Seguidamente, a fs. 66 y siguientes con fecha veintidós de noviembre del año 2010, la Señora Erika Morales Lartiga, Directora Regional del SII, resuelve “no ha lugar a la solicitud de nulidad de notificación de las liquidaciones N°52 a la N° 102 de veintinueve de julio del año dos mil nueve”, resolución que es invalidada por esta Corte de conformidad con los artículos 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 132 y 140 del Código Tributario, mediante resolución de veintiocho de marzo del año dos mil once, declarándose que se retrotrae la causa al estado de recibir la causa a prueba, debiendo seguir con su tramitación por Juez no inhabilitado que corresponda. A continuación a fs.88 con fecha 11 de julio nuevamente, la señora Erika Morales Lartiga, Directora Regional del SII, resuelve “no ha lugar a la solicitud de nulidad de notificación de las liquidaciones N°52 a la N° 102 de veintinueve de julio del año dos mil nueve”. A fs. 118, esta Corte, con fecha veinticuatro de noviembre del año 2011, anula la sentencia por la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, declarando que se retrotrae la causa al estado de recibirse la causa a prueba, continuando la tramitación de la misma hasta su fallo, todo por juez no inhabilitado. A fs. 125, la señora Directora Regional del SII (S), resuelve que “no ha lugar a la solicitud de nulidad de notificación de las liquidaciones N°52 a la N° 102 de veintinueve de julio del año dos mil nueve”, resolución que se deja sin efecto por la referida autoridad según consta a fs. 135 con fecha veintidós de mayo del año dos mil doce. Finalmente, a fs. 138 con fecha 5 de junio del año 2011 el demandado resuelve no ha lugar a la solicitud de nulidad de notificación de las liquidaciones N°52 a la N° 102 de veintinueve de julio del año dos mil nueve, la que es confirmada por esta Corte el veintinueve de enero del año dos mil trece. A fs. 206 consta que el 30 de mayo del año en curso la Excma. Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en el fondo.
b).- Que en la presente causa -rol N° 1197- 2012 don Paulo Andrés Ventura Sancho en su calidad de persona natural y representante de la Sociedad Ventura y Cía. Ltda. realiza presentación con fecha treinta de julio del año dos mil diez, en la cual solicita revisión de la actuación de las fiscalizadora de las liquidaciones Nos. 90 a la 95, todas de fecha dieciséis de junio del año dos mil diez (que establecen diferencias de impuesto global complementario y reintegros de devoluciones indebidas) a la luz de los nuevos antecedentes que acompaña. Pide que se anulen las liquidaciones impugnadas mientras no se resuelva el reclamo por falta de emplazamiento que interpuso la Sociedad Ventura y Cía. Ltda. Sostiene que la referida sociedad, de la que es socio, reclamó en la causa correspondiente al rol I. Corte N°1323-2011 en contra de los giros que produjeron las liquidaciones Nos 52 a 102, cursadas a la referida sociedad, y que no habrían sido emplazadas a la misma.
Además el solicitante pide la declaración de prescripción de las liquidaciones Nos 90 a la 95, antes citadas.
A fs. 22, el contribuyente Paulo Ventura Sancho pide que mientras no haya pronunciamiento definitivo de segunda instancia de la I. Corte en la causa rol 1323-2011 presentado por la Sociedad Ventura y Cía. Ltda. no corresponde que se dicte resolución respecto de su persona.
A fs. 28 la señora Directora Regional –Erika Morales Lartiga- con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil once no da lugar a lo solicitado en orden a dejar sin efecto las liquidaciones citadas.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valparaíso
Áridos Maggi Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Áridos Maggi Limitada cuestionó acta de denuncia por facturas ideológicamente falsas que aumentaban fraudulentamente crédito fiscal IVA en 2008-2010. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa de $40.226.928.
Luis Hernán Arancibia Cádiz con Servicio de Impuestos Internos
Multas por retardo en el pago de impuestos sujetos a retención detectados en fiscalización de inversiones en fondos mutuos. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, ordenando al SII detallar en los giros los montos de intereses y multas para verificar el cumplimiento del límite legal del 60%.
José Manuel Donoso Muga con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra sentencia que rechazó reclamo tributario por liquidaciones de impuestos de máquinas de juego. La Corte apreció vicio procesal: resolución que recibió a prueba no fue notificada legalmente al contribuyente, transgrediendo el debido proceso.
Viñedos Valle de Casablanca con Servicio de Impuestos Internos
El SII desistió del recurso de apelación subsidiario interpuesto contra resolución de primera instancia en materia aduanero-tributaria.
Acuícola Riverfisch Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación subsidiario deducido por el SII en materia aduanera fue desistido por la propia administración tributaria.
Gerardo Mauricio González Hatte con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúo de propiedad raíz con pretensión de cobro retroactivo de contribuciones. Corte revocó sentencia de primera instancia y acogió el reclamo, disponiendo que el nuevo avalúo tiene efectos solo prospectivos, no retroactivos.