Gerardo Mauricio González Hatte con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 775-2013 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, dos de septiembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
PRIMERO: Que la parte reclamante en procedimiento tributario general , se ha alzado contra la sentencia de primera instancia dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 26 de marzo de 2013, en virtud de la cual resolvió no hacer lugar al mismo, y confirmó el Ordinario N° DAV 05.00 1545 de 23 de octubre de 2012 y la Resolución N° AO5-11.2012 de 14 de junio del mismo año emitidas por el Departamento Regional de Avaluaciones, que sugiere el cobro retroactivo de las contribuciones respectivas respecto del bien raíz Rol de avalúos N° 636-3 de la comuna de Viña del Mar. Funda su apelación en que no existe en este caso concreto, causal legal que habilite el cobro suplementario de contribuciones con efecto retroactivo, por no existir error de clasificación ni de cálculo, sino un cambio imprevisto de criterio de parte del Servicio, resultando en todo caso aplicable el artículo 26 del Código Tributario, desde que su parte se ajustó de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas en documentos oficiales del Servicio, norma que fue dictada con posterioridad al artículo 13 de la ley 17.235, y que debe prevalecer conforme lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Código Civil. Por último, señala que debió aplicarse el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que la sentencia ha vulnerado su derecho de propiedad sobre cosas incorporales del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte revoque la misma y dicte la correspondiente de reemplazo que, acogiendo el presente reclamo tributario, declare que la modificación de avalúo del Rol 636-3 de Viña del Mar, sólo tiene efectos desde la fecha de su dictación hacia el futuro, siendo improcedentes los cobros retroactivos del impuesto territorial a través de roles suplementarios.
SEGUNDO: Que, conforme al principio general de los efectos de la ley en el tiempo, consagrado con caracteres de generalidad en el artículo 9 inciso 1° del Código Civil “La ley puede sólo dispones para el futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”. A contrario sensu, la irretroactividad es excepcional, y tiene siempre la limitante de no vulnerar derechos adquiridos.
TERCERO: Que el marco legal que rige la materia se encuentra establecido en el artículo 13 inciso 1° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, publicada el 16 de diciembre de 1998, que dispone “Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1° de enero del año siguiente, a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva”.
El inciso 2° de esta disposición establece una excepción al principio de retroactividad, cuando se trate de las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b) c) y f) del artículo 10, disponiendo que en tal caso regirán desde que la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión, literales que se refieren, respectivamente, a errores de transcripción y copia; errores de cálculo; errores de clasificación y; omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte.
En tanto el artículo 19 inciso 3° de la citada ley, dispone “Las contribuciones que deban pagarse retroactivamente con respecto al semestre en que se pongan en cobranza los roles suplementarios y de reemplazos, se regirán sobre la base del avalúo del semestre en que se pongan en cobro dichos roles. La retroactividad no podrá ser superior a tres años”.
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