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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 895-2013 |
| Fecha sentencia | 17 sep 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
I) EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS:
Primero: Que a fs. 134 la parte reclamada objeta los documentos acompañados por el contribuyente en escrito de fs. 129, por tratarse, el de la letra a), la historia de la ley n° 20.125, de un instrumento privado, emanado de un tercero que no es parte en esta causa. Y el signado con la letra b), copia de un fallo emanado de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por ser un documento privado, respecto del cual no consta su autenticidad e integridad.
Segundo: Que efectivamente, como lo expresa el reclamado, los documentos aludidos en el motivo que antecede, tratan de instrumentos privados, emanados de terceros, sin los requisitos establecidos por la ley para el otorgamiento de los mismos, respecto de los cuales no consta su autenticidad e integridad, por lo que se les negará todo valor probatorio.
ll) EN CUANDO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO:
Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales.
Primero: Que el artículo 97 número 16, inciso 1°, del Código Tributario, dispone que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 16. La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, se sancionará de la siguiente manera: a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidades tributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 15% del capital propio”.
Segundo: Que a su turno, el inciso 2°de la disposición señalada en el acápite anterior dice que “Se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación. Además, en estos casos, la pérdida o inutilización no fortuita se sancionará de la forma que sigue: a) Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales, la que, en todo caso no podrá exceder de 25% del capital propio; o b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o resulta negativo, la multa se aplicará con un mínimo de una unidad tributaria mensual a un máximo de veinte unidades tributarias anuales”, agregando que “En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán: a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes…”
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El SII dedujo apelación ante la Corte de Valparaíso contra una resolución de primera instancia en el litigio de Inversiones Cuatro Vientos S.A., pero se desistió del recurso antes de sentencia.