Metval S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 342-2013 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia que confirmó liquidaciones por crédito fiscal rechazado, acogiendo la apelación de Metval S.A. por falta de fundamentación específica del SII sobre falsedad ideológica de facturas y presunción de autenticidad de documentos probatorios no analizados.
Hechos
El SII emitió Liquidaciones 62-85 (marzo 2012) contra Metval S.A. por diferencias de IVA, rechazando crédito fiscal de 65 facturas de 11 proveedores por considerarlas ideológicamente falsas y devoluciones improcedentes de IVA (períodos 2009-2011). La Directora Regional del SII rechazó el reclamo del contribuyente (sentencia 10.12.2012). Metval apela ante Corte de Apelaciones de Valparaíso argumentando falta de fundamentación específica del SII y presentando documentación probatoria (cartolas bancarias, libros contables, comprobantes de pago, guías de despacho, facturas de exportación).
Considerandos clave
El tribunal reconoce que en materia tributaria la carga probatoria corresponde al contribuyente, pero exige al SII cumplir la obligación de fundamentación establecida en Circular 93/2001: especificar concretamente en citación y liquidación el motivo y causal específica de la impugnación. Determina que el SII no fundamentó en qué consistiría la falsedad ideológica de cada factura, siendo insuficiente aludir generalmente a operaciones con proveedores irregulares. Además, constata que los documentos tributarios de terceros acompañados gozan de presunción de autenticidad (art. 21 CT) y que el propio SII timbró facturas a los proveedores con posterioridad a su emisión, lo que contradice la alegada irregularidad. Critica que el tribunal inferior no analizó la documentación presentada por el contribuyente (cartolas bancarias, libros contables, comprobantes de pago) a pesar de su presunción de autenticidad.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada y se acoge la solicitud del contribuyente Metval S.A., dejando sin efecto las Liquidaciones 62-85 de 15 de marzo de 2012. Se rechaza objeción de documentos. Las liquidaciones quedan anuladas como consecuencia del fallo.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo y duodécimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS:
PRIMERO: Que a fojas 158 el Servicio de Impuestos Internos objeta los documentos acompañados por la contraria, denominados consulta situación tributaria de terceros, correspondientes a distintos contribuyentes, por tratarse de instrumentos privados de cuyos contenidos no puede constar la indubitabilidad de su autenticidad e integridad, y por cuanto consisten en fotocopias simples, no existiendo certeza alguna que emanen del Servicio de Impuestos Internos, como tampoco la veracidad de sus contenidos.
SEGUNDO: Que, la objeción será rechazada toda vez que no ha sido fundada en causa legal alguna; porque se trata de información tributaria que el propio Servicio de Impuestos Internos publica en su página web para ser consultada por los contribuyentes, y porque además, la reclamante y apelante acompañó con posterioridad a la objeción, copias autorizadas ante notario de dichos documentos, constando al pie de cada uno la siguiente leyenda “Que el documento precedente es copia original, obtenido de la página de internet: www.sii.cl, enlace https/Zeus.sii.cl/cvc cgi/stc/getstc, la cual ha tenido a la vista el notario que autoriza con esta fecha, Valparaíso, 27 de agosto de 2013”.
TERCERO: Que la reclamante en procedimiento tributario general, deduce recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, de fecha diez de diciembre de dos mil doce, en virtud de la cual resolvió no hacer lugar al mismo, confirmando el cobro de las Liquidaciones de Impuestos N° 62 a 85 de fecha 15 de marzo de 2012, y rechazando el crédito fiscal correspondiente, al calificar de ideológicamente falsas las facturas pagadas por Metval S.A. a distintos proveedores.
Solicita que conociendo esta Corte de la apelación deducida, enmiende conforme a derecho el fallo apelado, rechazando las liquidaciones de autos en todas sus partes. En subsidio solicita se revoque aquella parte de la sentencia que condenó a su parte al pago de las costas, en consideración a que ha tenido motivos plausibles para litigar.
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