Veronica Astrid Ciudad Pap con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 4515-2013 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2013 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de protección contra negativa del SII a autorizar facturación electrónica, por falta de acto ilegal o arbitrario y porque solicitante vinculada a empresa con situaciones pendientes incumple requisitos legales.
Hechos
Verónica Ciudad Pap, socia (50%) y representante legal de Sociedad Valpotrans Ltda., interpone recurso de protección contra el SII por haber sido impedida de optar a facturador electrónico. El SII argumentaba que Ciudad Pap presentaba declaraciones juradas observadas por pagos diferidos de impuesto anual a la renta y proceso de fiscalización pendiente. La empresa Valpotrans también tenía situaciones pendientes con el Servicio. El recurso fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso alegando vulneración del artículo 19 N° 16 de la Constitución (libertad de trabajo).
Considerandos clave
La Corte determina que el acto impugnado carece de precisión formal. Entrando al fondo, establece que la negativa a otorgar facturación electrónica se sustenta en la Resolución Exenta N° 45 de 2003 y N° 86 de 2005, que exigen que el contribuyente, su representante legal y usuarios autorizados no presenten situaciones pendientes con el SII. Verifica que tanto Ciudad Pap como Valpotrans incumplen este requisito: Ciudad Pap tiene observaciones en liquidaciones y fue citada sin concurrir; Valpotrans está en proceso de fiscalización. El SII actuó dentro de sus facultades legales sin comisión de ilegalidad o arbitrariedad. Respecto a la libertad de trabajo invocada, la Corte estima que no fue vulnerada pues se mantiene la opción de facturación manual y no se coartó la capacidad de representación de la recurrente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de protección interpuesto por Verónica Ciudad Pap contra el SII, por no acreditarse acto ilegal o arbitrario y confirmarse que la negativa de facturación electrónica se ajusta a los requisitos legales exigidos.
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil trece.
A fojas 4 comparece don Christian Lea Ibar, abogado, en representación de doña Verónica Ciudad Pap, representante de empresa, ambos con domicilio en 4 Norte Nº 1179, Viña del Mar; e interpone recurso de protección en contra de doña Erika Morales Lartiga, en representación del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que su representada representa a la empresa Sociedad Valpotrans Ltda., la cual se encuentra optando a ser facturador electrónico, lo que se ha visto impedido por la recurrida, ya que según sus registros la recurrente, presenta declaraciones juradas observadas por tener sus pagos de impuesto anual a la renta diferidos y estar en proceso de fiscalización, por lo que no es su representada la cuestionada sino que la sociedad, pero siendo socia la vinculan y cuestionan para ser representante de esta sociedad que necesita ser facturador electrónico. En cuanto a las declaraciones juradas de la sociedad que dan cuenta de estar objetadas, se encuentran cuestionadas por hacer uso del derecho a postergar el pago anual a la renta de sus impuestos sociales, hecho facultado por el mismo legislador, por lo que cita la circular respectiva y en cuanto al proceso de fiscalización efectivamente fue notificada conforme al artículo 63 del Código Tributario sin dar respuesta.
Que la presente acción no se encuentra amparada por los artículos 155 a 157 del Código Tributario por lo que la Ilustrísima Corte de Apelaciones es el órgano competente.
En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas es el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la Republica en cuanto a la libertad de trabajo y su protección.
Termina solicitando se acoja el recurso y se señale que su representada es una valida representante de la sociedad y pueda ser facturador electrónico.
Acompaña mandato y hoja de notificación renta año tributario 2012.
A fojas 31 informa doña Érica Morales Lartiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, señala respecto de los antecedentes con que cuenta el Servicio, basado en la información entregada por la contribuyente que la recurrente es socia con un 50% de participación en las utilidades y representante legal de la Sociedad Valpotrans Ltda., ejerciendo dicha representación en conjunto con Joel Pérez pudiendo actuar en forma conjunta o separada.
Cómo resuelve este tribunal
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