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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 5292-201327 sep 2013

Beatríz A. Muñóz Véliz y Otros con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol5292-2013
Fecha sentencia27 sep 2013
RecursoCri-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Primero: Que, a fojas 20, comparece doña Beatriz Alba Muñoz Véliz, pensionada, por sí y en representación de doña Victoria María de la Luz Oporto Rodríguez, enfermera universitaria, y de don Héctor Manuel Rodríguez Estay, ingeniero civil mecánico, todos con domicilio en calle Condell Nº 1217, oficina 216, comuna de Valparaíso, con ocasión del acto arbitrario e ilegal que lo hacen consistir en el Ordinario Nº DAV. 05. 00 / 1442 de fecha 10 de julio de 2013 suscrito por don Roberto Lagos Reyes, Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Región de Valparaíso, “que no dio lugar a nuestra solicitud de asignar un Rol de Avalúo en trámite, para el predio que se describe como Lote Nº 2, “predio mediterráneo” de superficie de 204 metros cuadrados…”, e inscrito en el Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, “y que no registra ninguna limitación a nuestro dominio, y nos impide disponer de él…” en los términos pactados en escritura pública de cesión de derechos hereditarios y adjudicación de fecha 31 de mayo de 2013, vulnerándose así la garantía fundamental del artículo 19 Nº 24 (derecho de propiedad sobre toda clase de bienes) de la Constitución Política de la República. Afirma que la negativa formulada por la resolución recurrida “carece de racionalidad”, toda vez que en virtud de ella, se obliga a los actores “a fusionar dos inmuebles distintos e independientes con inscripciones de dominio vigentes para después proceder a su subdivisión…”, y por cuyo motivo su parte no ha podido “cerrar” la escritura pública de cesión de derechos por falta de asignación de rol de avalúo del bien raíz.

Acotan que la cesión de derechos que se pretende, a través del mentado instrumento público de 31 de mayo pasado, “es factible de realizar conforme al Plano Regulador vigente de la ciudad de Viña del Mar aprobado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Viña del Mar.”. Solicita se acoja el recurso deducido y en definitiva se ordene al Sr. Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuesto Internos, Región de Valparaíso, proceda a otorgar y asignar el Rol de Avalúo solicitado.

Acompaña copia del Ordinario Nº DAV. 05. 00 / 1442 que impugna por esta vía cautelar y copia autorizada de la escritura pública de cesión de derechos y adjudicación de fecha 31 de mayo de 2013 que incide en el presente recurso. A foja 46 la parte recurrente acompaña documentos, en apoyo de su petición.

Segundo: Que, a fojas 79 y siguientes, rola informe de don Roberto Lagos Reyes, Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuesto Internos, Región de Valparaíso y solicita el rechazo del recurso intentado, con costas. Previo a los descargos de fondo de la acción intentada, hace una reseña “de los antecedentes que dieron origen a la actuación que se impugna por esta vía…”, y que guardan relación con los datos registrales del inmueble cuya cesión de derechos y adjudicación se pretende, ubicado en calle Limache Nº 2047, comuna de Viña del Mar. Desarrolla, a continuación, las impugnaciones de fondo del recurso de marras:

1.- La acción de protección no es la vía idónea para conocer de la materia de autos y ello por cuanto de la atenta lectura del libelo cautelar se desprende inequívocamente que lo pretendido por los actores de protección “es que ese Iltmo, Tribunal emita un pronunciamiento acerca de un proyecto de subdivisión y su consecuente asignación de roles de avalúo, materia regulada en la Ley General de Urbanismo y Construcción, y de competencia de la Dirección de Obras Municipales…”, asuntos que en definitiva requieren de un juicio de lato conocimiento que excede el ámbito de la acción de protección, y careciendo también los mismos actores de un derecho indubitado.

2.- Ausencia de arbitrariedad y/o ilegalidad en los actos reclamados, toda vez que el Sr. Jefe del Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuesto Internos, Región de Valparaíso ha dictado la resolución administrativa que se reclama por esta vía en ejercicio de sus facultades legales y dentro de la esfera de su competencia en conformidad con la normativa prevista en el artículo 6 (B) Nº 7 del Código Tributario en relación con lo dispuesto en la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial (artículo 16) y Código Tributario desde el momento que “los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes, la información que emane de las escrituras públicas de transferencias de las inscripciones que se practiquen en los registros respectivos de los conservadores de bienes raíces.” Con todo, precisa, también, que la actuación impugnada por los actores de protección “no niega la inscripción requerida…para el aludido Lote Nº 2…”, sino que por el contrario, se limita a poner en conocimiento de los interesados que para efectos de acceder a la solicitud de asignación de Rol de Avalúo del bien raíz, se deberá dar cumplimiento previamente “a la Resolución Nº 28 de fecha 24 de septiembre de 1970…que autorizó la subdivisión de dicho lote bajo la condición que se anexara al predio ubicado en su deslinde sur, Rol de Avalúo Nº 692 – 11…”, para luego, cumplido aquel requisito en virtud de la respectiva fusión de los lotes, proceder a la asignación definitiva del respectivo Rol de Avalúo del inmueble. Relacionado con lo anterior, destaca que a la presente fecha, el Rol de Avalúo del mentado Lote Nº 2 “se encuentra comprendido en el rol 692 – 11 de la propiedad a la cual debió anexarse…”, toda vez que, atendidas las características propias del primero, “no puede tener una existencia independiente, y por tanto, tener un rol de avalúo como tal.”. Conforme lo expuesto, solicita el rechazo, con costas, del arbitrio cautelar intentado. Acompaña a su presentación, los siguientes antecedentes: Formulario Nº 2118 sobre “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes raíces”, presentado por la recurrente Beatriz Alba Muñoz Véliz ante el SII con fecha 19 de junio de 2013. Copia del Ordinario Nº DAV. 05. 00 / 1442 de fecha 10 de julio de 2013 que se impugna por esta vía.

Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ello frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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