Áridos Maggi Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 2252-2012 |
| Fecha sentencia | 1 ago 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, uno de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada de doce de octubre de dos mil doce, dictada por la Directora Regional de Servicio de Impuestos Internos doña Erica Morales Lartiga, que rola de fs. 145 a 151 de autos, eliminándose la parte considerativa del fallo escrita de fs. 150 a 151, ambos inclusive.
En la referida sentencia se niega lugar al reclamo interpuesto por la sociedad ARIDOS MAGGI LTDA., oponiéndose al Acta de Denuncia N° 18 de fecha 18 de Diciembre de 2011, formulada por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, denuncia consistente en que la sociedad habría incurrido en la infracción descrita y sancionada por los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, consistente en haber incorporado en su contabilidad 24 facturas ideológicamente falsas, procedentes de un proveedor, que dan cuenta de operaciones inexistentes con el objetivo de aumentar fraudulentamente el verdadero monto del crédito fiscal IVA en los diversos períodos tributarios mensuales de los años 2008, 2009 y 2010, mediante la contabilización de facturas falsas o no fidedignas, disminuyéndose ficticiamente el impuesto al valor agregado determinado en cada período tributario adulterado.
En virtud de las consideraciones contenidas en el fallo en que se negó lugar a la reclamación, se confirmaron los cobros correspondientes a los señalados tributos.
PRIMERO: Que a fs. 202, la parte apelante acompañó, con citación, diversos documentos que se individualizan en el escrito respectivo. Ellos consisten en copia autorizada de formularios originales Form. 29, obtenidos de la página web del Servicio de Impuestos Internos; copia autorizada de Form. 22 de Renta, obtenido de la misma forma; copia de los estados de declaración de los años tributarios 2008, 2009, 2010 y 2011; copia de notificación efectuada por la fiscalizadora del Servicio con fecha de 25 de Noviembre de 2009; Actas de recepción de antecedentes entregados por la sociedad al Servicio Impuestos Internos; copia y comprobante de pago de las patentes comerciales de la sociedad Comercial Lubtran Ltda.; copia de contrato de subarrendamiento celebrado por la referida sociedad respecto del inmueble que le sirvió de domicilio comercial; finalmente, declaración notarial otorgada por el representante legal de la sociedad Comercial Lubtran Ltda.
SEGUNDO: Los referidos documentos fueron objetados por la parte apelada, a fs. 211 de autos, por constituir instrumentos privados sin que conste su efectividad, autenticidad, integridad y su veracidad. El último de ellos, fue objetado por emanar de un tercero que no es parte en la causa.
TERCERO: Que las objeciones de los citados documentos deben ser rechazadas, salvo la última individualizada en el fundamento anterior. Ello, por la circunstancia de que todos los documentos acompañados constituyen instrumentos emanados del Servicio de Impuestos Internos o de funcionarios públicos competentes y son, en consecuencia, instrumentos oficiales que, además, cuentan con el respectivo timbre de recepción o con un comprobante oficial de entrega.
Por el contrario, la objeción a la declaración notarial del representante legal de Comercial Lubtran LTDA., debe ser acogida atendida la circunstancia de que, constituyendo un documento privado, no fue reconocido en juicio.
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