Sociedad de Inversiones Estonia S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 128-2013 |
| Fecha sentencia | 9 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSociedad de inversiones reclamó devolución de PPUA. Corte revocó sentencia y acogió recurso, determinando que dividendos de sociedades anónimas deben registrarse en FUT (no FUNT) y que gastos necesarios para producirlos son deducibles como pérdida tributaria.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia, dictada en primera instancia por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negaba la devolución de impuestos por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
La disputa jurídica planteada consistió en determinar si los dividendos percibidos por una sociedad de inversiones, provenientes de terceras sociedades anónimas nacionales, tienen la naturaleza jurídica de rentas exentas y como tales debiesen ser registrados en el FUNT y no el FUT y, en consecuencia, si el contribuyente en su Declaración de Renta, debiese separar en materia de gastos aquellos que son necesarios para la generación de sus ingresos propios de aquellos que acceden a ingresos no rentas o rentas exentas.
En este sentido es importante aclarar que en el caso bajo análisis el PPUA proviene de los créditos por impuesto de primera categoría, correspondiente a los dividendos, que fueron distribuidos por otras sociedades anónimas nacionales y que resultaron absorbidas por la pérdida tributaria de la empresa.
El sentenciador consideró que no cabe ninguna duda que los dividendos percibidos por la Sociedad de Inversiones deben ser registrados en el FUT, toda vez que el propio artículo 14 letra A) Nº 3 del citado texto legal expresamente lo menciona y bajo ninguna circunstancia pueden formar parte del denominado FUNT, por cuanto a este registro se ingresan las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas de los impuestos finales.
En este sentido el hecho que los dividendos pagados por sociedades anónimas estén exentos del impuesto de primera categoría, según lo establece el artículo 39 Nº 1 de la Ley de la Renta, no transforma a este ingreso en una renta exenta de aquellas que deban ser registradas en el FUNT, toda vez que la exención del mencionado texto legal está concebida como un mecanismo de integración tributaria para evitar la doble tributación interna.
De acuerdo a la Corte, de ninguna manera puede entenderse que a los dividendos pagados por sociedades anónimas debiese aplicarse el artículo 33 Nº1 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque éstos cuando son distribuidos a sus destinatarios finales pagan el impuesto Global Complementario o Adicional y cuando quien los percibe es una sociedad, mientras estos permanecen en ésta, su tributación permanece en suspenso. Una interpretación en contrario, llevaría a aceptar la analogía en materia de Derecho Tributario, la cual está expresamente excluida dado el carácter de derecho público de sus normas.
Finalmente, el tribunal de alzada sostuvo que teniendo la reclamante el giro de una sociedad de inversiones, los gastos en cuestión son “necesarios” para producir la renta, desde el momento que los mismos forman parte del quehacer propio de las empresas de este giro, sin perjuicio de hacer presente que éstos han sido acreditados en la forma prevista por el artículo 21 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Valparaíso, nueve de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, escrita de fojas 289 a fojas 295 vta., con excepción de sus considerandos B numerales uno, dos, tres, cuatro y cinco; C numerales uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce y trece y parte resolutiva, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que la disputa jurídica planteada en estos autos, consiste en determinar si los dividendos percibidos por una sociedad de inversiones, provenientes de terceras sociedades anónimas, tienen la naturaleza jurídica de rentas exentas y como tales deben ser registrados en el FUNT y no el FUT y en consecuencia, para los efectos de establecer la pérdida tributaria de la sociedad de inversiones receptora de dichos dividendos, los gastos necesarios para la producción de los mismos, no pueden ser deducidos de la renta líquida imponible de dicha sociedad, toda vez que éstos deben acceder a los ingresos no rentas o rentas exentas, debiendo el contribuyente en su Declaración de Renta, separar en materia de gastos aquellos que son necesarios para la generación de sus ingresos propios de aquellos que acceden a ingresos no rentas o rentas exentas.
SEGUNDO: Que para el debido esclarecimiento de la materia sometida a conocimiento de esta Corte, se hace necesario tener presente lo siguiente:
1º Que SOCIEDAD DE INVERSIONES ESTONIA S.A., con fecha 1º de Agosto de 2012 interpuso reclamación contra Resolución Nº 1779/2012 del Servicio de Impuestos Internos, Vª Región, por la cual se negó lugar a la devolución de la suma de $ 51.507.054 producto del PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS correspondiente al año tributario 2011 y solicitada mediante Formulario 22, Folio 102562651.
2º Que en dicha reclamación la contribuyente señaló, que los principales rubros que conforman la Pérdida Tributaria del ejercicio comercial año 2010, son los siguientes: a) Remuneraciones (Código 631), esto es, sueldos del personal contratado, honorarios con retención y honorarios sin retención, por un monto total de $ 380.304.084; b) Diferencia de Cambio (Código 637), cuenta representativa de los efectos que se producen en el resultado de la empresa, por concepto de fluctuación en los tipos de cambio de los activos en moneda extranjera, principalmente Fondos Mutuos en Dólares y Euros, de una manera semejante a los efectos que genera la Corrección Monetaria. Monto $ 32.972.549; c) Corrección Monetaria (Código 637), cuenta que registra los movimientos que se producen por concepto de variación del índice de precios al consumidor y tipo de cambio, al cierre del ejercicio 2010, por un monto de $ 108.919.213; d) Depreciación (Código 632) $ 24.735.325 y e) Otros Gastos deducidos de los ingresos brutos (Código 635) que incluye cuentas tales como suscripciones y cuotas, contribuciones, patentes comerciales, gastos generales, etc., por un monto de $ 29.037.011.
3º Que para acreditar cada uno de estos rubros, la reclamante acompañó los siguientes documentos: Fotocopia de Balance General de fecha 31 de Diciembre de 2010, Folio Nº 1320 al 1322; fotocopia Libro FUT, del ejercicio 2010, año tributario 2011, Folio Nº 1324 al 1331; fotocopia detalle de la determinación de la renta líquida imponible, Folio Nº 1323; fotocopia detalle de dividendos recibidos; fotocopia de certificados de dividendos recibidos; Formulario Nº 22 del Año Tributario 2011, Folio Nº 102562651; Propuesta Rectificatoria Formulario Nº 22 del año tributario 2011; fotocopia de la Resolución Nº 1779; Fotocopia de Libro de Remuneraciones, Folio Nº 1306 al 1317; fotocopia de cuadro resumen de remuneraciones; fotocopia de planillas de cotizaciones pagadas de enero a diciembre de 2010; fotocopia de Libro de Retenciones, Folio Nº 1280 al 1291; fotocopia de Libro de honorarios sin retención y las respectivas copias de los documentos cancelados; fotocopia de cuadro de activo fijo y fotocopia de muestra de gastos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 31 N°3 y 33 N°1 letra e)
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.
Maderas Marcelo Francisco Zuñiga Lopez EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de renta según artículo 31 LIR. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario rechazando el reclamo del contribuyente.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.