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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 1791-20129 nov 2012

Inversiones y Rentas Metropolitanas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol1791-2012
Fecha sentencia9 nov 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil doce.

1° Que se dedujo apelación respecto de la sentencia de primera instancia dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos el 20 de julio de 2012, que rechazó la reclamación de la Liquidación Nº 100, practicada por ese servicio el 1º de julio de 2010, que formuló cobro de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario del año 2007, en virtud de haber rechazado la perdida de ejercicios anteriores por un monto de $772.611.336;

2° Que el rechazo de la reclamación se funda en no haberse acreditado fehacientemente por la apelante que la pérdida corresponda a gastos efectivos pagados o adeudados y que éstos sean necesarios para producir la renta, según exige el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

3° Que las partidas rechazadas corresponden a pérdida originada en la ejecución y/o liquidación de un depósito a plazo en dólares que fue entregado por la reclamante para garantizar obligaciones de sociedad Minera Andacollo, constituida en Argentina; a gastos generales y a honorarios profesionales;

4° Que respecto de la ejecución y/o liquidación de un depósito a plazo en dólares que fue entregado por la reclamante para garantizar obligaciones de una sociedad distinta, el contribuyente presentó documentos, que rolan desde fojas 1 a 50 de estos autos, documentos que no acreditan de manera fehaciente el carácter de gastos necesarios de la partida indicada; y en relación con las otras dos partidas, correspondientes a gastos generales y honorarios profesionales, el contribuyente no aportó prueba alguna, según da cuenta el considerando 9°) del fallo en alzada, no obstante haberse recibido la causa a prueba mediante resolución de 18 de mayo de 2011, escrita a fojas 82;

5° Que respecto de la supuesta nulidad de la Citación Nº 4, de 28 de abril de 2010, que precedió a la Liquidación Nº 100, de 1º de julio de 2010, por haber se omitido en ella la expresión de que se efectuaba “Por orden del Director Regional”, cabe señalar que esta omisión constituye un mero defecto formal cometido en fase administrativa que no afecta la validez de la actuación, debiendo precisarse, además, que carece de trascendencia y no ha irrogado perjuicio alguno a la reclamante. Sin perjuicio de lo expresado, debe tenerse presente que las facultades para citar fueron delegadas a los Jefes de Grupos de Fiscalización mediante resolución exenta N° 950, de 30 de noviembre de 2000; y, por último, que el acto debe estimarse válido y goza de una presunción de legalidad mientras no se declare su ineficacia;

6° Que, en estas circunstancias, sólo cabe concluir que las acciones de cobro realizadas por el Servicio se encuentran dentro del plazo de prescripción (aumentado) que establece el artículo 200 del Código Tributario.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 141, 143 y 148 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirmala sentencia apelada de fecha veinte de julio de dos mil doce, escrita desde fojas

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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