Sociedad Inversiones Don Enrique LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1164-2012 |
| Fecha sentencia | 27 nov 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Certifico: Que se anunciaron para alegar los abogados, don Sebastián Valdivieso, 20 minutos revocando y don Francisco Pastén, 20 minutos confirmando, quienes hicieron uso de su derecho en estrado, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
I.- En cuanto a la objeción de documentos:
Primero: Que la parte apelada objetó los documentos que acompañó la parte apelante en esta instancia por medio de la presentación de fs. 425 y siguientes, fundamentando tal impugnación en que se trata de documentos privados, emanados de terceros que no los han ratificado en juicio, cuya autenticidad e integridad no le constan.
Segundo: Que la objeción será desestimada por cuanto no se ha indicado por el impugnante en forma precisa en qué consta la falsedad y falta de integridad que denuncia, siendo los demás fundamentos en que ésta se sustenta, cuestiones que se refieren al valor probatorio de los documentos, ponderación que corresponde efectuar en forma privativa a estos sentenciadores.
Tercero: Que lo que pretende el apelante por medio de la reclamación, es que se rebaje de la base imponible del impuesto que le corresponde pagar, la pérdida que dice haber sufrido por la enajenación de inversión extranjera.
Cuarto: Que la forma de acreditar tal pérdida se encuentra regulada conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta en su inciso segundo, siendo de cargo del contribuyente de conformidad con lo que dispone el artículo 21 del Código Tributario aportar la documentación necesaria para acreditar tales efectos.
Quinto: Que la prueba allegada por el contribuyente resulta insuficiente para cumplir los estándares probatorios a que se refiere la primera de las normas citadas en el considerando anterior, tal como lo ha resuelto el sentenciador a quo.