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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 1451-201221 dic 2012

Inmobiliaria e Inversiones Tocornal LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol1451-2012
Fecha sentencia21 dic 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Primero: Que para los efectos de establecer si en la especie ha tenido lugar la prescripción alegada por la parte recurrente y apelante respecto de las liquidaciones que se indican, esto es, las n°s. 73, 74, 75 y 76, correspondientes a los períodos tributarios de enero de 2005 a mayo del mismo año, debe establecerse, como cuestión básica y fundamental, si el contribuyente actuó en forma maliciosa o de buena fe, pues esa determinación permitirá o no aplicar las normas de prescripción que contempla el artículo 200 del Código Tributario.

Segundo: Que para los efectos de establecer que el contribuyente actuó sin malicia en las declaraciones de los períodos tributarios auditados, indica sucintamente en su recurso de apelación de fojas 388 y siguientes que no recargó el impuesto al Valor Agregado en las facturas que emitió a la Universidad, ya que eran facturas exentas de IVA; que el ingreso de las mismas para los efectos del Impuesto a la Renta lo declaró oportuna y totalmente; que no hizo uso del crédito fiscal y que habría inexistencia de perjuicio para el interés fiscal al no haberse impetrado el crédito correspondiente.

Tercero: Que, sin embargo, teniendo presente el propio tenor de los contratos a que se refiere este litigio, los que se transcriben en el considerando sexto y séptimo del fallo, en los que expresamente se indica que son con IVA incluido, ello es una circunstancia de tal envergadura y trascendencia, atendido el rubro concreto en que se maneja el contribuyente, que no puede menos que conocer la norma tributaria en cuestión, o lo que es lo mismo, su actividad comercial propia y la asesoría tributaria necesaria para efectuar sus negocios, importa un conocimiento mínimo de las obligaciones tributarias, por lo que el desconocerla, implica la malicia a que se refiere el Código al respecto.

Cuarto: Que, por otro lado, las declaraciones de impuestos en relación con las respectivas facturas de que dan cuenta estos antecedentes, implican lisa y llanamente dar cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes, esto es, se trata de un comportamiento normal y habitual, el que no puede utilizarse para demostrar una situación que se encuentra inserta en la misma norma legal a nivel de principio.

Quinto: Que, por último, la circunstancia de no haber hecho uso del crédito fiscal, lo que se encuentra también reconocido en el fallo recurrido, no implica que en definitiva, al no haber declarado el IVA respecto de las facturas dubitadas, ello pueda significar que el perjuicio fiscal desaparece, desde el momento en que igualmente al no efectuar la declaración, independiente de impetrar la devolución pertinente, existe un desmedro en las arcas fiscales que no percibió el impuesto correspondiente de haberse efectuado la declaración de que se trata.

Sexto: Que, de esta manera, las facturas dubitadas quedan comprendidas dentro del plazo de seis años que tiene el Servicio de Impuestos Internos para revisar las declaraciones de impuestos, toda vez que la malicia en el presente caso se encuentra acreditada, por lo que la prescripción alegada por el reclamante al respecto será desestimada.

Séptimo: Que el resto de las consideraciones expuestas en el referido recurso de apelación, no alteran las conclusiones a las que ha arribado el fallo recurrido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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