Sociedad Comercial y de Servicios de Seguridad Csd LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1964-2012 |
| Fecha sentencia | 23 ene 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria de liquidaciones del SII rechazadas en primera instancia por gastos no deducibles (alimentos, televisión, implementos de esquí, muebles, facturas defectuosas). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el rechazo de la reclamación.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintitrés de enero del año dos mil tres.
PRIMERO: Que en estos autos dedujo recurso de apelación el contribuyente en contra de la sentencia que no dio lugar a su reclamación de las liquidaciones 169 a 202, de 26 de diciembre del año 2011, con costas.
El apelante, señala, que el juez tributario en la sentencia cita escuetamente las pruebas presentadas por el reclamante, sin las mínimas evaluación de las mismas. Insiste que existe una total omisión sobre el valor probatorio de las pruebas rendidas, actuación que no es propia de un Tribunal que debe dirimir la controversia.
Agrega, en primer término, que en el considerando cuarto del fallo en alzada que algunas de las facturas que dan cuenta de compras en supermercado fueron rechazadas por ser ajenas al giro de la empresa, en circunstancias que todas las adquisiciones están amparadas por aquellas legalmente emitidas y que corresponden a gastos que debe incurrir la empresa para la prestación de sus servicios de seguridad; en efecto su empresa dedicada al rubro de seguridad para lo cual ha contratado trabajadores los que en gran medida laboran en terreno por lo cual se les provee alimento, los que lo hacen en turno dentro de 24:00 horas de cada día, por lo cual concurren a las oficinas en distintas horas y por grupos para ingerir alimentos.
En segundo término, indica, en cuanto al servicio de Televisión por cable, este fue contratado para sus trabajadores en sus horas de turno pues mientras no reciben llamados de los interesados, le sirve de distracción.
En tercer término, explica que el implemento para esquiar fue con la finalidad de realizar promociones de venta de los servicios que presta su empresa en el centro de ski, en particular en cerro Colorado, para lo cual se adquirieron para facilitarle las labores a las promotoras. Los gastos de promoción, según sus dichos, están expresamente aceptados en la Ley sobre Impuesta a la Renta, artículo 31 N° 10°.
En cuarto término, manifiesta, respecto de los gastos que se incurrieron en la adquisición de muebles de dormitorio y otros, ello se justifica pues fue necesario instalar para el personal encargado de cuidar las instalaciones de la empresa. Agrega, nada dice la sentencia apelada respecto de estos descargos presentados oportunamente por su parte, siendo que de conformidad del artículo 31 de la Ley sobre Impuesta a la renta el citado es necesario.
En quinto término, dice, respecto de la colegiatura y útiles escolares, se formula el cargo sin dar las situaciones y casos concretos.
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