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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 460-20132 may 2013

Wilson Chaparro Ibacache con Servicio de Impuestos Internos Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol460-2013
Fecha sentencia2 may 2013
RecursoCri-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Certifico: Que se anunciaron para alegar el abogado Sr. Alejandro de la Fuente, 15 minutos por el recurso y la abogado Sra. Chantal Ronzier, 25 minutos contra el recurso, quienes ejercieron su derecho en estrados, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, dos de mayo de dos mil trece.

Valparaíso, dos de mayo de dos mil trece.-

A fojas 4 comparece don Wilson Chaparro Ibacache, empresario de transportes, domiciliado en Francisco Bulnes 16, Panquehue, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuesto Internos, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 26 de diciembre de 2012, notificada a su parte el 21 de enero de 2013, que confirma el acta denuncia de 20 de diciembre de 2011 y aplica una multa de 30 U.T.M., por estimar el recurrente que dicha resolución de ha dictado en un procedimiento en el cual se han conculcado las garantía fundamentales consagradas en el artículo 19 N°3 inciso 4, 2 ,22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se la deje sin efecto con costas.

Funda su acción señalando que el 14 de junio de 2011 su parte concurrió voluntariamente al Servicio de Impuestos Internos a fin de dar aviso de la perdida de una factura sin emitir (N°391), completando el formulario que se le indicó y realizando las correspondientes publicaciones en el diario los días 19, 20 y 21 de julio de 2011, sin embargo, habiendo efectuado las propias gestiones que la recurrida le indico, arbitraria y sorpresivamente se le aplicó una multa. Hace presente que se trató de la pérdida de un solo documentos y que jamás durante 20 años de actividad tributaria había dado perdida de un documentos, sin tener reincidencia alguna; sin embargo el jefe de unidad del servicio calificó la perdida como no fortuita y grave, por lo cual se interpuso reclamación que dio origen al procedimiento en el cual se vulneraron su garantía que concluyó con la resolución impugnada. Agrega que la resolución es arbitraria e ilegal porque tiene un error manifiesto al señalar que la infracción deriva de un requerimiento del órgano fiscalizador, siendo que realmente fue un aviso voluntario de pérdida, la misma resolución señala que el contribuyente no es reincidente en infracción y que prestó cooperación con la actuación, no obstante presume que la perdida no es fortuita, porque el contribuyente no tomó las debidas precauciones de resguardo de los documentos, toda vez que los dejó al interior de las dependencias de la empresa; sin indicar como llega a la conclusión que no empleó la debida diligencia ni cuáles serían los fundamentos para presumir que la pérdida es “no fortuita”, en circunstancias que no se encuentra en ninguno de los casos que permitan aplicar la presunción simplemente legal, por el contrario, la recurrida de manera ilegal y arbitraria omite recibir la causa a prueba, invirtiendo el peso de la prueba, aplicando ilegalmente una presunción, máxime si -conforme a la propia circular 58/2006 invoca- no se encuentra afecto a la presunción , debido a que la denuncia fue efectuada por el propio contribuyente y se realizaron las publicaciones; tampoco señala en el acto impugnado la circunstancia de acarrearse algún perjuicio al Fisco. Señala que no se dio aplicación al procedimiento especial del artículo 165 N°2 del Código Tributario, sino que aplicó procedimiento general del artículo 161 del citado cuerpo legal, tampoco se esperó el plazo que establece el artículo 3 del mencionado artículo y procedió a girar inmediatamente la multa. Finalmente, señala que la resolución calificó la conducta infraccional como “compleja”, en circunstancia que la conducta y calificación de tal no está expresamente descrita como infracción.

A fojas 31 informa doña Erica Morales Lártiga, Directora Regional de la V Región de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, quien solicita el rechazo del presente recurso fundado en cuestiones de forma y fondo.

En cuanto a la forma, señala que el recurrente hace un uso equívoco de la acción de protección, toda vez que con ella pretende discutir acerca del fondo y la forma de la resolución que resolvió la reclamación, sin haber interpuesto en la causa por reclamación rol 1010/2012 recurso alguno en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2012 que confirma el acta denuncia.

En cuanto al fondo, alega que su parte no ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios, puesto que ha actuado conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 6 letra b) del Código Tributario, que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 20.322, a los Directores Regionales les correspondía resolver de las reclamaciones de los contribuyentes. Agrega, que la resolución recurrida tampoco obedece a un acto antojadizo de su parte que lo torne de arbitrario, precisando que según lo dispone el inciso tercero del propio artículo 97 N°16 del mencionado código, en los casos de pérdida o inutilización no fortuita se sancionará dicha perdida con una multa de 1 a 30 UTM, sin que pueda exceder el 25% del capital propio; por lo que la multa aplicada se encuentra ajustada a derecho y en su imposición se consideraron circunstancias modificatorios de responsabilidad establecidas en el artículo 107, entra las que el contribuyente no es reincídete de falta anterior, que prestó colaboración con la actuaciones de los funcionarios y que fue negligente en el cuidado de los documentos . Finalmente señala que la calificación de la pérdida como grave obedeció a la circunstancia de tratarse de una factura timbrada por el Servicio, lo que de acuerdo a las instrucciones vigentes, siempre se califica de grave.

A fojas 50 se trajeron los autos en relación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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