Comercial Ab Gift Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 2475-2012 |
| Fecha sentencia | 16 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalComercial AB Gift Limitada reclamó denegación de devolución de saldo a favor por el SII, quien alegó inconsistencias en la declaración de renta 2011. La Corte acogió el reclamo ordenando la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales y gastos de capacitación, al estimar que el SII carecía de facultad legal para retener devoluciones procedentes.
Texto de la sentencia
Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero y décimo cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que don Antonio Bloise Ramos, en representación de Comercial AB Gift Ltda. se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado en aquella parte que rechaza su reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7949 de 17 de noviembre de 2011, por medio de la cual se deniega la devolución de un saldo a su favor ascendente a $ 3.646.148, por estimar el Servicio de Impuestos Internos que existen inconsistencias en su declaración de impuesto a la Renta del año 2011, básicamente por cuanto en dicha declaración se incluyen pérdidas de ejercicios anteriores que no fueron acreditadas.
2°) Que el recurso se fundamenta en la existencia de declaraciones rectificatorias, aceptadas y autorizadas por el Servicio, por medio de las cuales se han aportado los antecedentes que forman parte de la determinación de las rentas declaradas en los ejercicios cuestionados. Se añade, además, que el servicio no ha determinado en forma objetiva la improcedencia de la devolución del remanente que ha rechazado a su representada, limitándose a señalar que existe una sub declaración de ingresos.
3°) Que, alegando en estrados, el abogado de la reclamante sostuvo además, que el Servicio reclamado carecía de las facultades para retener la devolución del remanente (que corresponde a excesos de Pagos Provisionales Mensuales y gastos de capacitación no cuestionados), para compensarlos con diferencias por supuestas inconsistencias en la declaración anual de impuesto a la Renta.
4°) Que para resolver es necesario tener presente que lo discutido en la presente causa, de acuerdo a la interlocutoria de prueba de fs. 18 se centró en acreditar los ingresos declarados el año tributario 2011 mediante la presentación de los formularios 29 y contenidos en la declaración anual y, además, acreditar las pérdidas de los ejercicios anteriores, esto es, años tributarios 2007, 2008, 2009 y 2010.
5°) Que tal como lo señala el sentenciador de primer grado en el fundamento undécimo, con los antecedentes aportados por el contribuyente durante el período de prueba, se ha acreditado que se debe proceder a modificar las declaraciones de los años tributarios cuestionados, lo que por lo demás, no influye en la devolución solicitada.
Cómo resuelve este tribunal
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