Exportadora y Comercializadora de Metales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1963-2012 |
| Fecha sentencia | 11 ene 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, once de enero de dos mil trece.
Y se tiene, en su lugar, y además, presente:
PRIMERO: Que en estos autos dedujo recurso de apelación el contribuyente en contra de la sentencia que le ha rechazado la reclamación interpuesta en cuanto a devolver los créditos I.V.A. correspondientes a los siguientes proveedores: Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales, SPA por un monto de $ 115.731.768; Carlos Héctor Araya Cuadra Reciclajes Promet E.I.R.L. por un monto de $ 75.102.313 y Sergio Hernán Nuñez Venegas por un monto de $ 11.114.128, no dando para ello ninguna razón legal.
Por otra parte, al efectuar su solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se encontraba en ninguna de las situaciones previstas en el inciso 1° del artículo 5° del D.S. N° 348 de 1975. La única razón para fundamentar la Resolución N°3907 fue el hecho que los antecedentes se encontraban “en revisión”.
SEGUNDO: Que respecto al informe del fiscalizador, presentado a más de un año después de efectuada la retención del IVA al reclamante, sólo consignó según el reclamante fundamentos inaceptables legalmente.
Así respecto al proveedor Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA, señala que este proveedor registra irregularidades y anotaciones. Proveedores que no han sido ubicados o bien no han concurrido a las Oficinas del Servicio, no dándosele curso por ese motivo además que se sindica como domicilio un departamento en la ciudad de Puerto Montt, lo que hace dudar de su existencia, por cuanto un departamento no reúne la capacidad física para acopiar cantidad de chatarra (ventas neto $ 609.114.570 con IVA $ 729.168.338). Posteriormente ese contribuyente cambio el domicilio registrado desde Puerto Montt a la ciudad de Talca, no obstante tener registrado ante el Servicio como sucursal, la dirección de Américo Vespucio 1600 Quilicura Santiago, esta información no se registra en las facturas agregadas de fojas 60 a 82, por tales razones no se dio lugar a la solicitud de devolución del IVA correspondiente a dichas facturas.
Otro de los proveedores Carlos Héctor Araya Cuadra Reciclajes, corresponde a una Empresa individual de Responsabilidad Limitada cuyo inicio de actividades corresponde a $ 10.000.000.-, al consultarlo sobre su actividad de los últimos tres años, señala haber vendido cachureos en ferias, en relación a sus ingresos indica que estos alcanzan de $ 1.000.000 a $ 2.000.000 y el monto de su facturación está entre $ 10.000.000 y $15.000.000; sin embargo declara compras por un total de $ 253.874.330.- y ventas por un total de $ 289.212.533, esto es, unos montos elevadísimos en comparación al capital de inicio. Se deja constancia que se inscribió como facturador electrónico, emitiendo 409 facturas entre Septiembre 2010 a Marzo 2011, sin presentar el Informe Electrónico de Compra y Ventas.
Actualmente este proveedor registra irregularidades y anotaciones. En razón de lo señalado el Servicio no autorizo la devolución del IVA recargado en las facturas y que alcanzan a un monto de $ 75.102.313.-