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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 23.511-20237 feb 2024

Grethel Schiefelbein con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol23.511-2023
Fecha sentencia7 feb 2024
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de protección contra traslado de funcionaria del SII de San Felipe a Los Andes por conflicto de intereses. La Corte rechazó el recurso, validando la facultad del Director Regional para trasladar personal.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Resolución dictada por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos que dispuso su traslado a otra Unidad de la misma repartición pública. ​ ​ La recurrente expuso que ingresó a trabajar en el Servicio de Impuestos Internos el año 2003, y en el mes de diciembre del año 2012, a su petición, fue trasladada a una Unidad Regional, lugar donde estaba ejecutando normalmente sus funciones. ​ ​ Posteriormente, la recurrente indicó que de manera verbal se le indicó que sería trasladada a otra Unidad dependiente V Dirección Regional de Valparaíso lo cual le generó un perjuicio directo dado que las dependencias a la que fue destinada se encontraban a 50 minutos de su hogar, en circunstancias que donde prestaba originalmente servicios estaban a solo 5 minutos de distancia. Agregó, que lo anterior alteró su esquema familiar, puesto que ella era responsable del cuidado de su hija menor de edad y de su madre la cual padecía problemas de salud. ​ ​ Así, la funcionaría sostuvo que la Resolución que ordenó su traslado era nula dado que fue emitida por el Director Regional sin tener facultades para ello; sumado a que éste carecía de fundamentos y motivación, por lo que decantó en un Acto Administrativo arbitrario, que transgredió sus derechos contemplados en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos precisó que el Director Regional de las dependencias en que se desempeñaba la recurrente sostuvo una reunión presencial con la misma, en la cual se le explicó el criterio institucional aplicable a su situación particular. Agregando, que tal consistía en que, en caso de existir una relación sentimental de pareja entre funcionarios de la institución, cuando uno de ellos era o asumía el cargo de Jefatura, ya sea que dependiera directa o indirectamente de ella, se debía proceder al traslado de uno de los funcionarios para efectos de evitar un posible conflicto de intereses al momento de ejercer sus labores y el cumplimiento de los fines institucionales. ​ ​ Asimismo, el Ente Fiscal sostuvo que el Director Regional estaba plenamente habilitado para dictar la Resolución cuestionada, en atención que fue emitida con antelación una Resolución que expresamente le delegó a todos los Directores Regionales la facultad de destinar al personal bajo de su dependencia dentro de su territorio jurisdiccional. ​ ​ Finalmente, el Órgano Fiscalizador argumentó que no existió arbitrariedad en su actuar, por cuanto las destinaciones constituyen una facultad privativa de la Autoridad Administrativa quien puede decidir discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios según lo requieran las necesidades institucionales, la que se aplicó con pleno respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. ​ ​ Al respecto, la Corte de Apelaciones del mérito de los antecedentes aportados al proceso constató la efectividad vinculo sentimental que mantenían la recurrida y la jefatura de la Unidad en la cual prestaba servicios. ​ ​ En razón de lo anterior, la Magistratura determinó que los Actos del Servicio de Impuestos Internos no podían ser considerados como arbitrarios o infundados dado que pretendían impedir eventuales conflictos de intereses entre dos funcionarios. ​ ​ Ahora bien, el Tribunal precisó que si bien la Resolución recurrida, no exteriorizó claramente el motivo de la decisión, se debió considerar el contexto coherente y relacionado con los hechos precedentemente expuestos, los que dieron cuenta cómo se cumplió con los fundamentos que dicho Acto Administrativo debía poseer. ​ ​ En virtud de lo expuesto la Corte concluyó que tanto la Resolución que ordenó el traslado, como los Actos del Ente Fiscal no fueron ilegales o arbitrarios, ni privaron, perturbaron o amenazaron los derechos de la recurrente, puesto que estos se encontraban sustentados en normas que así lo permitían y contenían los fundamentos o motivos por las que se consideró adecuado adoptar dicha decisión. Por lo que, el Tribunal rechazó el recurso de protección interpuesto.

Texto de la sentencia

Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro.

A folio 1, comparece doña GRETHEL SCHIEFELBEIN GONZÁLEZ, funcionaria pública, domiciliada en calle Arturo Silva Nº2, Villa Los Dominicos, comuna de San Felipe; quien interpone recurso de Protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REGIÓN DE VALPARAÍSO, representado por su Director Regional don Sergio Flores Gutiérrez, ambos con domicilio en calle Melgarejo N°667, comuna de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de fijar sus funciones en la ciudad de Los Andes, desde el 01 de enero de 2024, lo que se hizo mediante Resolución Exenta N°5240 de 24 de octubre de 2023, la que le fue informada y notificada mediante correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2023.

Señala que la fijación del lugar de cumplimiento de sus funciones dispuesto por la autoridad del Servicio de Impuestos Internos es ilegal y arbitraria, por cuanto no contiene ningún fundamento ni razón, no consideró su situación familiar especial, configurando además, una diferenciación arbitraria que atenta contra su integridad psíquica.

Indica que ingresó al Servicio de Impuestos Internos con fecha el 1° de diciembre del año 2003, mediante la modalidad de honorarios. Luego, el 1° de enero de 2004 pasó a la calidad jurídica contrata, grado 15, como fiscalizadora tributaria. El 18 de marzo de 2004 paso a cumplir funciones en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en Santiago. El 1° de febrero de 2010 paso a calidad jurídica planta, cumpliendo las funciones en el mismo lugar. Con fecha 3 de diciembre de 2012, a su propia petición, fue trasladada a la unidad de San Felipe, con mismo escalafón y con igual calidad jurídica.

Expresa que con fecha 04 de abril de 2016 arrendó la casa en que actualmente vive, distante 2 cuadras de la unidad en que trabaja en la ciudad de San Felipe, ascendiendo a grado 13, con fecha 1° de diciembre de 2016.

Señala que el día 25 de julio de 2023, el recurrido, en forma verbal le informó que en el futuro debería cambiar la unidad en que presta servicios, desde la ubicada en la ciudad de San Felipe a la ubicada en la ciudad Los Andes, por razones que se estimaba justificaban su cambio, ante lo cual manifestó su negativa dada la improcedencia y una serie de problemas que ello le acarrearía, ante lo cual se le manifestó le enviase una carta fundada aportando los antecedentes respaldatorios para revisión de la medida que se adoptaría.

Indica que las oficinas involucradas se encuentran en diferentes ciudades, la diferencia de tiempo para llegar a una y otra se aumenta de 5 minutos a más de 50 minutos, por lo que presentó una solicitud de reconsideración de traslado a la Unidad de Los Andes, realizada por medio de correo de fecha 27 de julio de 2023, en el cual explicó que, en el mes de diciembre del año 2012, se le otorgó el traslado desde Santiago a la Unidad de San Felipe, a fin de lograr compatibilizar sus funciones laborales en la misma ciudad en que se encuentra el establecimiento educacional de su única hija. De esta forma, lo que le ha facilitado compatibilizar sus labores de cuidado personal con su desarrollo profesional.

Expresa que para el año 2016, su madre, en ese entonces de 67 años de edad, trasladó su residencia desde Santiago a su domicilio en San Felipe, a fin de ayudar con el cuidado de su hija en el horario posterior al del colegio, y en aquellos en que se ausentaba para cumplir con los horarios extraordinarios en que realizaba labores de presencia fiscalizadora en la Unidad de San Felipe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de protección - Traslado de funcionario a otras dependencias - Conflicto de intereses

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