Servicio de Impuestos Internos Vdr Valparaíso con Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 32-2018 |
| Fecha sentencia | 21 sep 2018 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho del SII contra la inadmisibilidad de su apelación, confirmando que los incidentes tributarios solo admiten reposición conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
El SII reclamó liquidaciones por impuesto de primera categoría, impuesto único y reintegros. Durante la tramitación, la reclamante objetó una respuesta del Departamento de Delitos Tributarios, solicitando su tarjadura. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió esta objeción incidental por resolución de 27 de marzo de 2018. El SII apeló, pero el Tribunal Tributario declaró inadmisible la apelación por resolución de 18 de junio de 2018, considerando que los incidentes solo admiten reposición. El SII interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte constata que la apelación deducida contra la resolución que acoge un incidente de objeción no se encuentra contemplada en el catálogo recursivo especial del artículo 133 del Código Tributario, en relación con el artículo 148 del mismo cuerpo legal. Los incidentes en materia tributaria están regulados por normas especiales del Código Tributario que establecen la reposición como único remedio, siendo inaplicables las reglas generales del Código de Procedimiento Civil para estas resoluciones. En consecuencia, el recurso de hecho carece de base legal para prosperar.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII. Queda firme la resolución del Tribunal Tributario que declaró inadmisible la apelación del SII, confirmándose que las decisiones sobre incidentes tributarios solo permiten reposición.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
A fojas 3, comparece Pablo Bustos Sánchez, abogado del Departamento Jurídico de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso de 18 de junio del presente año, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el recurrente, solicitando en definitiva se enmiendo conforme a derecho la resolución recurrida y declare admisible la apelación interpuesta de 20 de marzo de 2018.
Expone que estos autos tratan sobre una reclamación de liquidaciones en las que se pretende el pago de impuesto de primera categoría, impuesto único del artículo 21 y reintegros del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Refiere que ante la respuesta del oficio remitido al Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, la reclamante objetó la respuesta N°3 del referido oficio, solicitando “se tarje respuesta y se eliminen documentos anexados al expediente.”. A dicha solicitud se le dio tramitación incidental otorgando traslado, a lo que el reclamante presentó un escrito de reposición el que fue desestimado y acogió la petición incidental del reclamante.
En contra de esta resolución se apeló por el recurrente, declarándose inadmisible por resolución de 18 de junio de 2018, considerando que la resolución que resuelve un incidente durante la tramitación de un reclamo tributario es sólo susceptible de reposición, fundado en los artículos 132 inciso segundo, 133, 137 inciso tercer y 139, todos del Código Tributario.
Finalmente, el recurrente estima que el recurso de apelación es procedente, toda vez que en la especie resulta aplicable para los incidentes las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, contenidas su Libro Primero, por disposición de los articulo 2 y 148 del Código Tributario, puesto que ningún incidente se encuentra regulado en el cuerpo normativo antes indicado.
A fojas 22, informa el Juez recurrido, señalando que la apelación interpuesta es inadmisible de conformidad a los artículos 2, 132, 133, 137, 139 y 148 del Código Tributario y artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.
A fojas 23, se ordenó traer los autos en relación.
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