Sebastián Araya Cornejo por Michael Andre Lemarchand Correa con Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 74-2018 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2019 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho y declara admisible la apelación contra resolución que rechazó incidente de nulidad, por ser asunto de trascendencia procesal regido por normas generales del Código de Procedimiento Civil, no limitado por artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Michael André Lemarchand solicitó término probatorio especial para prueba testimonial ante Tribunal Tributario y Aduanero (mayo 2018). El SII dedujo incidente de nulidad cuestionando esta resolución, que fue acogido el 9 de noviembre 2018. Lemarchand apeló el 15 de noviembre 2018, pero el Tribunal rechazó la apelación por improcedente el 22 de noviembre 2018, considerando que el artículo 133 del Código Tributario limita los recursos durante la tramitación del reclamo a reposición. Sebastián Araya Cornejo, abogado de Lemarchand, interpone recurso de hecho buscando revertir el rechazo de admisibilidad.
Considerandos clave
El Tribunal razona que el recurso de hecho corrige decisiones sobre admisibilidad de recursos. Estima que si el incidente de nulidad se tramita conforme a normas del Código de Procedimiento Civil (aplicables en materia tributaria según artículos 2 y 148 del Código Tributario), entonces no procede aplicar restrictivamente el artículo 133 del Código Tributario al decidir admisibilidad de la apelación. Las normas generales del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil resultan compatibles con el procedimiento tributario y no son incompatibles. La resolución que acogió el incidente es sentencia interlocutoria de trascendencia que sirve de base para resoluciones posteriores, por lo que la apelación es procedente conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Acoge el recurso de hecho y declara admisible la apelación interpuesta contra la resolución de 22 de noviembre 2018, en el solo efecto devolutivo, remitiendo los autos para que se prosiga con su conocimiento ante la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
A fojas 28 se interpone recurso de hecho por don Sebastián Araya Cornejo, abogado de la parte recurrente don Michael Andre Lemarchand. Señala que en causa seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 22 de noviembre de 2018, denegó por improcedente la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución del día 9 del mismo mes y año, por lo que solicita se declare admisible dicho recurso.
Refiere que el día 15 de noviembre de 2018 recurre de apelación en contra de la resolución que acoge un incidente de nulidad promovido por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario, mismas disposiciones que el Tribunal a quo utilizó para resolver la incidencia.
Plantea que el 18 de mayo de 2018 en atención a lo dispuesto por el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, solicitó se decretara término probatorio especial para la rendición de prueba testimonial, solicitud que fue acogida el día 25 de igual mes y año. Mediante escrito de 30 de mayo de 2018 el Servicio de Impuestos Internos, interpone nulidad de dicha resolución, en base a los artículos 64, 83, 84, 182 y 339 del Código del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario, esgrimiendo que al vulnerarse las formas procesales, existe un perjuicio a su parte; petición que es acogida por el Tribunal, y apelada por su parte, no obstante fue declarada improcedente, en base a la naturaleza de la acción recurrida y lo dispuesto expresamente en el artículo 133 del Código Tributario.
Manifiesta, que la aplicación de esta norma desconoce que la tramitación resolución e impugnación de los incidentes interpuestos dentro del reclamo tributario, siguen las normas generales del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrarias a su naturaleza y porque la sustanciación de los incidentes, no se encuentra regulado en el Código Tributario, como tampoco norma que deniegue expresamente el recurso de apelación en materia de incidentes y que el artículo 133 del Código debe interpretarse de una forma restringida, aplicándose a las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo en cuánto cuestión principal, lo que no acontece en el presente incidente de nulidad.
Dice que la resolución respecto de la cual se interpuso apelación es una sentencia interlocutoria, que resuelve sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, toda vez que deja nula la resolución que decreta el término probatorio especial para rendir prueba testimonial, afectando con ello el debido proceso.
Solicita en definitiva que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación en contra de la resolución que rechazó el recurso de apelación por improcedente, declarándose su admisibilidad.
A fojas 44 consta Informe del Sr Juez Tributario y Aduanero doña Lily Feliú Azzar, quien al respecto señala que se dictó resolución declarando improcedente la apelación interpuesta fundada en que ésta no cumple con lo exigido por el artículo 133 del Código Tributario, que dispone que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo tributario sólo serán susceptibles del recurso de reposición, norma que por su carácter especial prima por sobre las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, considerando que el referido recurso se interpuso en contra de una resolución diversa a las referidas en los artículos 132, 137 y 139 del mismo Código Tributario, que son las únicas susceptibles de apelación en el Procedimiento General de Reclamación Tributaria.
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