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REVOCADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 58-20185 mar 2019

Denunciante: Astargo Moscoso Ivonne del Carmen con Denunciado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol58-2018
Fecha sentencia5 mar 2019
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que anulaba giros tributarios por prescripción; confirma que rectificaciones maliciosamente falsas no prescriben dentro del plazo de 6 años, por lo que los giros de 2016 son válidos.

Hechos

Ivonne del Carmen Astargo Moscoso presentó rectificaciones a declaraciones de Impuesto a la Renta para 2010 y 2011 (febrero 2012 y octubre 2013), aumentando indebidamente activo inmovilizado e incorporando crédito improcedente por activo fijo. El SII examinó las declaraciones, citó a la contribuyente en abril 2016 (sin respuesta) y giró liquidaciones el 28 de julio de 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo anulando los giros por prescripción. El SII apela ante Corte de Valparaíso.

Considerandos clave

La Corte estima que las rectificaciones constituyen autodeterminación tributaria cuyo pago debía efectuarse al momento de presentarlas (febrero 2012 y octubre 2013). Siendo declaraciones maliciosamente falsas, el plazo de prescripción es de 6 años (no 3), contado desde esas fechas, lo cual se incrementa en 3 meses por la citación de abril 2016. Al notificarse la liquidación el 28 de julio de 2016, el plazo de 6 años estaba vigente para el período 2010 (vencimiento 30 de julio 2016). Por tanto, no hay prescripción y los giros son válidos.

Resolutivo

Revoca sentencia de instancia; rechaza reclamo general tributario contra giros folios 63224200 y 62495911 (diciembre 2016); mantiene giros afirmes; sin condena en costas.

Texto de la sentencia

Valparaíso, cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 6, 14, 15, 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

PRIMERO: Que el artículo 69 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone “Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de abril de cada año, en relación con las rentas obtenidas en el año calendario anterior…”.

El inciso 1° del artículo 72 de la misma ley establece “Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la forma señalada en el artículo 69°, se pagarán, en la parte no cubierta con los pagos provisionales a que se refiere el párrafo 3° de este Título, en una sola cuota dentro del plazo legal para entregar la respectiva declaración. La falta de pago no obstará para que la declaración se efectúe oportunamente”.

SEGUNDO: Que por su parte el artículo 200 del Código Tributario dispone que el Servicio de Impuestos Internos puede liquidar, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Este término aumenta a seis años, para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando esta no se hubiere presentado o la presentada fuera maliciosamente falsa.

TERCERO: Que, conforme a los hechos que se tienen por no controvertidos en los literales c), d), e), f) g) y h) del considerando tercero de la sentencia recurrida que se reproduce, con fechas 07 de febrero de 2012 y 06 de octubre de 2013, la contribuyente efectuó rectificaciones a sus declaraciones de impuestos a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011.

CUARTO: Que el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo previsto en el artículo 59 y siguientes del Código Tributario, procedió a examinar y revisar, dentro de los plazos de prescripción, las declaraciones y rectificaciones presentadas por la contribuyente, constatando que ésta aumentó indebidamente el monto declarado en el activo inmovilizado e incorporó además, un crédito improcedente por adquisición de activo fijo, obteniendo así una mayor devolución de impuesto en cada uno de los períodos en comento y, considerando que las declaraciones presentadas eran maliciosamente falsas, procedió a citar a la contribuyente el 22 de abril de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código Tributario, para que dentro del plazo de un mes presentara, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara sus declaraciones de impuestos a la renta folios 63224200 y 62495911, correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011, respectivamente, no dando respuesta a dicha citación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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