Manuel Estrada Lillo por Comercializadora Calderón y Compañía con Tribunal Tributario y Aduanero Región Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 18-2019 |
| Fecha sentencia | 22 mar 2019 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho contra denegación de apelación porque la apelación contra resolución que declara inadmisible un reclamo debió interponerse en subsidio de reposición, no en forma directa.
Hechos
Comercializadora Calderón y Cía Ltda. interpuso reclamo ante Tribunal Tributario y Aduanero por aplicación de multas. La parte contraria dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento cuestionando la representación del abogado reclamante. El Tribunal acogió el incidente por falta de acreditación de personería y negó lugar al reclamo. El recurrente interpuso apelación directa contra esta resolución (sin reposición previa). El Tribunal Tributario rechazó la apelación por improcedente conforme art. 139 inc. 2° Código Tributario. El recurrente dedujo recurso de hecho contra esta denegación de apelación ante Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Considerandos clave
La Corte constata que el Tribunal Tributario rechazó correctamente la apelación porque el art. 139 inc. 2° del Código Tributario exige que cuando se recurra contra resolución que declara inadmisible un reclamo o hace imposible su continuación, la apelación siempre debe interponerse en subsidio del recurso de reposición, no en forma directa. El recurrente interpuso apelación directamente sin interponer primero reposición, contraviniendo expresamente lo prescrito por esa norma. El Tribunal Tributario actuó correctamente al declarar improcedente la apelación.
Resolutivo
Rechaza el recurso de hecho presentado contra la resolución de 15 de febrero de 2019 del Tribunal Tributario y Aduanero. Queda firme la denegación de apelación y se mantiene la resolución que declaró inadmisible el reclamo.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
A fojas 1, comparece Manuel Estrada Lillo, abogado, en representación de Víctor Ramírez Carvajal, en representación de Comercializadora Calderón y Cía Limitada, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, que no concedió apelación presentada, según lo dispuesto en el artículo 139 inciso 2° del Código Tributario. Señala que la resolución recurrida no consideró que su parte acompañó mandato judicial por el representante legal de Comercializadora Calderón y Cía Ltda.
Solicita tener por interpuesto el presente recurso, y previo informe del juez recurrido, declarar la procedencia de la apelación denegada.
A fojas 8, comparece José Carcacia Vilches, abogado de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, solicitando hacerse parte. Asimismo, señala que el 07 de febrero de 2019 Manuel Estrada Lillo interpuso apelación en contra de la resolución de fecha 01 de febrero de 2019 del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, que acogió un incidente de previo y especial pronunciamiento, y en consecuencia declaró inadmisible el reclamo, imposibilitando su continuación.
Sostiene que la apelación deducida resulta ser inadmisible, ya que por expresa disposición del artículo 139 inciso 2° del Código Tributario, la apelación siempre debe interponerse en subsidio del recurso de reposición, en aquellos casos en que se recurra en contra de una resolución que declaró inadmisible el reclamo o hizo imposible su continuación, y en la especie, el recurrente interpuso apelación directamente y no en subsidio del recurso de reposición.
A fojas 14, informa la juez recurrida, doña Lily Feliú Azzar. Señala que de la lectura del presente recurso no se advierte fundamento alguno del mismo, impidiéndole realizar un análisis más acabado.
Sin embargo, informa que se tramitaron los autos RIT ES-14-00254-2018, iniciados por Manuel Estrada Lillo, en representación de la sociedad Comercializadora Calderón y Compañía Limitada, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas. Indica que previo a la contestación del reclamo, la parte reclamada interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento, alegando la falta de personería o representación del abogado de autos para accionar válidamente por la sociedad reclamante, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado del incidente, y finalmente el Tribunal resolvió acoger el incidente, sin costas, fundado en que del examen de los antecedentes, no se acreditó la efectividad que don Víctor Ramírez Carvajal, representaba legalmente a la sociedad reclamante al momento de la constitución del mandato judicial acompañado, por lo que consecuencialmente, se negó lugar al reclamo por improcedente.
Manifiesta que la parte reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes señalada, fundado en que su comparecencia se realizó en calidad de agente oficioso mientras se ratificaba la personería de don Víctor Ramírez como representante legal de la sociedad reclamante.
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