Jorge Carcacia Vilches por Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional con Tribunal Tributario y Aduanero Región Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 85-2018 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2019 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acoge el recurso de hecho del SII y declara admisible la apelación contra la resolución que rechazó un incidente de previo pronunciamiento, por estimarse que la limitación del artículo 133 del Código Tributario no aplica a incidentes regidos por derecho común.
Hechos
El SII presentó reclamo tributario contra Eugenio Cantuarias por diferencias de Impuesto a la Renta Global Complementario 2015 (giro 302805). El contribuyente interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el incidente. El SII apeló, pero su apelación fue declarada inadmisible por el Tribunal Tributario fundándose en el artículo 133 del Código Tributario. El SII interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso para cuestionar la inadmisibilidad de su apelación.
Considerandos clave
La Corte reconoce que el recurso de hecho es el instrumento procesal para corregir la declaración de inadmisibilidad. Estima que si el incidente fue tramitado conforme a derecho común (artículos 2 y 148 del Código Tributario remitiendo al Código de Procedimiento Civil), no procede aplicar la limitación del artículo 133 del Código Tributario al momento de decidir la admisibilidad de la apelación. La resolución que rechaza el incidente constituye una sentencia interlocutoria de trascendencia jurídica susceptible de apelación bajo las normas generales del Código de Procedimiento Civil, normas que no resultan incompatibles con el procedimiento tributario sino complementarias.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación interpuesta por el SII en el solo efecto devolutivo. Se remiten las compulsas a la Corte de Apelaciones para continuación de la tramitación.
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
A fojas 9 se interpone recurso de hecho por la reclamada Servicio de Impuestos Internos. Señala que en causa seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 17 de diciembre de 2018, denegó por inadmisible la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución del día 3 del mismo mes y año, por lo que solicita se declare su admisibilidad.
Refiere que el día 10 de diciembre de 2018 recurre de apelación en contra de la resolución que rechazó un incidente de previo y especial pronunciamiento, conforme a los artículos 84 inciso segundo y 87 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Plantea que el día 2 de octubre de 2017, su parte solicitó se declarara no ha lugar a la nulidad y reclamos intentados por la reclamante, por improcedentes o extemporáneos, en contra del giro n°302805 de fecha 1 de febrero de 2016, emitidos al contribuyente Eugenio Cantuarias Larrondo, por diferencias de Impuestos a la Renta Global Complementario, correspondiente al año tributario 2015.
Dicha solicitud fue rechazada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y 124 y 148 del Código Tributario, y apelada por su parte, no obstante, el arbitrio fue declarado inadmisible en base a lo dispuesto expresamente en el artículo 133 del Código Tributario.
Manifiesta, que la aplicación de esta norma desconoce que la tramitación resolución e impugnación de los incidentes interpuestos dentro del reclamo tributario, siguen las normas generales del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrarias a su naturaleza y porque la sustanciación de los incidentes, no se encuentra regulado en el Código Tributario, como tampoco norma que deniegue expresamente el recurso de apelación en materia de incidentes y que el artículo 133 del Código debe interpretarse de una forma restringida, aplicándose a las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo en cuánto cuestión principal, lo que no acontece en el presente incidente.
Dice que la resolución respecto de la cual se interpuso apelación es una sentencia interlocutoria, que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a las partes, toda vez, que ordena seguir adelante con el procedimiento, a pesar de la extemporaneidad del reclamo deducido, infringiendo de esta forma las normas del debido proceso.
Solicita en definitiva que se tenga por interpuesto recurso de hecho, en contra de la resolución del día 17 de diciembre de 2018 y se admita a tramitación la apelación en el sólo efecto devolutivo.
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