Sebastián Araya Cornejo por Cristian Hernández Toro con Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 75-2018 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2019 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho declarando admisible la apelación contra la resolución que acogió el incidente de nulidad, estimando que los incidentes se rigen por derecho común sin limitaciones del artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Cristian Hernández Toro solicitó término probatorio especial para prueba testimonial (25 mayo 2018). El SII interpuso incidente de nulidad de esa resolución, que fue acogido el 9 noviembre 2018. Hernández apeló el 15 noviembre 2018, pero el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso rechazó la apelación por improcedente (20 noviembre 2018), aplicando el artículo 133 del Código Tributario que limita recursos a reposición en la tramitación del reclamo. Hernández interpone recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Considerandos clave
El tribunal estima que el incidente de nulidad está regulado por el Código de Procedimiento Civil (artículos 2 y 148 del Código Tributario se remiten al Libro Primero del CPC), no por normas especiales tributarias. Por ello, no es posible aplicar la limitación del artículo 133 del Código Tributario al momento de decidir la admisibilidad de la apelación. Debe estarse a las reglas generales del CPC para la apelación de incidentes, que no resultan incompatibles con el procedimiento tributario. La resolución que acogió el incidente de nulidad constituye una sentencia interlocutoria que sirve de base para futuras resoluciones, haciéndola susceptible de apelación conforme a los artículos 186 y siguientes del CPC.
Resolutivo
Acoge el recurso de hecho y declara admisible la apelación contra la resolución del 20 noviembre 2018 que rechazó la apelación, concediéndose en solo efecto devolutivo. Remite los autos al tribunal inferior para que continúe la tramitación del recurso apelable.
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
A fojas 21 se interpone recurso de hecho por don Sebastián Araya Cornejo, abogado de la parte recurrente don Cristian Hernández Toro. Señala que en causa seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 20 de noviembre de 2018, denegó por improcedente la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución del día 9 del mismo mes y año, por lo que solicita se declare admisible dicho recurso.
Refiere que el día 15 de noviembre de 2018 recurre de apelación en contra de la resolución que acoge un incidente de nulidad promovido por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario, mismas disposiciones que el Tribunal a quo utilizó para resolver la incidencia.
Plantea que el 18 de mayo de 2018 en atención a lo dispuesto por el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, solicitó se decretara término probatorio especial para la rendición de prueba testimonial, solicitud que fue acogida el día 25 de igual mes y año.
Mediante escrito de 30 de mayo de 2018 el Servicio de Impuestos Internos, interpone nulidad de dicha resolución, en base a los artículos 64, 83, 84, 182 y 339 del Código del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario, esgrimiendo que al vulnerarse las formas procesales, existe un perjuicio a su parte; petición que es acogida por el Tribunal, y apelada por su parte, no obstante fue declarada improcedente, en base a la naturaleza de la acción recurrida y lo dispuesto expresamente en el artículo 133 del Código Tributario.
Manifiesta, que la aplicación de esta norma desconoce que la tramitación resolución e impugnación de los incidentes interpuestos dentro del reclamo tributario, siguen las normas generales del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrarias a su naturaleza y porque la sustanciación de los incidentes, no se encuentra regulado en el Código Tributario, como tampoco norma que deniegue expresamente el recurso de apelación en materia de incidentes y que el artículo 133 del Código debe interpretarse de una forma restringida, aplicándose a las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo en cuánto cuestión principal, lo que no acontece en el presente incidente de nulidad.
Dice que la resolución respecto de la cual se interpuso apelación es una sentencia interlocutoria, que resuelve sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, toda vez que deja nula la resolución que decreta el término probatorio especial para rendir prueba testimonial, afectando con ello el debido proceso.
Solicita en definitiva que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación en contra de la resolución que rechazó el recurso de apelación por improcedente, declarándose su admisibilidad.
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