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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 927-201922 abr 2019

Allende con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol927-2019
Fecha sentencia22 abr 2019
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintidós de abril de dos mil diecinueve.

1° Recurre de protección don Juan Andrés Bustos Núñez, en representación de don Wilson Hernán Allende Devia, empresario, domiciliado en Avenida Perú N°43, oficina N°24, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, representado por su director (S) don Sergio Armador Flores Gutiérrez, domiciliado en Melgarejo N°667, Valparaíso, por haber incorporado, de manera arbitraria e ilegal una anotación marginal al contribuyente recurrente, en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, que le impide realizar convenios con la Tesorería Regional de la República, lo que estima implica una privación, perturbación y amenaza a los derechos garantizados en el artículo 19 números 21 y 22 de la Constitución Política de la República. Afirma que la anotación marginal es arbitraria e ilegal porque no se ha dictado el correspondiente acto administrativo, que debidamente notificado de cuenta del ejercicio de dicha potestad; que no existe fiscalización en su contra; y que ésta le impide celebrar convenios con la Tesorería.

Explica que el Servicio le notificó por carta certificada de fecha 26 de diciembre de 2018, el ordinario N°77318318549, que resolvió de manera negativa la solicitud presentada por el contribuyente para el levantamiento de la anotación; que con motivo de una fiscalización del Servicio iniciada en julio de 2018 debió rectificar 42 declaraciones del impuesto al valor agregado, lo que dio lugar a sendos giros de impuestos actualmente cobrados por el recaudador fiscal; y que la anotación antes referida le impide llegar a un convenio de pago con la Tesorería General de la República. Añade que lo anterior lo llevó a elevar una solicitud al Servicio de Impuestos Internos para que levantara la anotación y que éste dictó el ordinario N°77318318549 en el que le informó que no es posible levantar su solicitud por encontrarse pendientes procesos de fiscalización a su respecto; y que a la fecha no existe ninguna resolución que impida o restrinja la celebración de convenios con la Tesorería.

Solicita se ordene a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos eliminar la anotación por carecer de validez jurídica.

2° Que al informar el Director Regional de Servicio de Impuestos Internos, a fojas 75, alega la extemporaneidad del recurso; y que no existe ilegalidad o arbitrariedad en su actuar. A fojas 126, rola informe de la Tesorería Regional.

3° Que para los efectos de resolver la extemporaneidad, cabe tener presente que de la lectura del recurso aparece que el acto arbitrario respecto del cual se recurre es la anotación que hace el Servicio de Impuestos Internos respecto del contribuyente, de la que éste tomo conocimiento, al menos, el día 17 de diciembre de 2018, fecha en que el recurrido resuelve negativamente una solicitud del propio actor para eliminarla, según se desprende de la copia del ordinario N°7731831849, que rola a fojas 4.

4° Que el recurso de protección se presentó el día 25 de enero de 2019, esto es, habiendo excedido el plazo de 30 días establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se acogerá la alegación de extemporaneidad del recurrido. En efecto, entre la fecha de conocimiento de la anotación el día 17 de diciembre de 2018 y la de presentación del recurso el 25 de enero de 2019, se cuentan más de cuarenta días.

5° Que, no obsta lo anterior, la circunstancia que la negativa de alzamiento de la anotación, mediante la resolución N°77318318549, se haya producido dentro del plazo en estudio, toda vez que ésta no representa el agravio recurrido, sino que únicamente su confirmación, ante una presentación formulada por el contribuyente afectado, la que no puede tener como consecuencia reponer un plazo ya extinto, en atención a que lo tornaría ineficaz.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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