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Tribunal · solo Pro
HERNÁNDEZ TORO con SII
Fecha: 28-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+13.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de prescripción de liquidaciones tributarias contra socio mayoritario de empresa que utilizó facturas ideológicamente falsas, por aplicarse plazo de 6 años al acreditarse declaraciones maliciosamente falsas.
Cristián Marcelo Hernández Toro, con 99% de participación en ECMETAL, fue liquidado por diferencias en IVA y Renta años tributarios 2010-2012. La fiscalización detectó que ECMETAL contabilizó facturas ideológicamente falsas de proveedores inexistentes para disminuir carga tributaria. Liquidaciones Nos. 400-403 fueron emitidas el 25.08.2017 y ratificadas por sentencias de 05.05.2015 y 05.10.2015. El reclamante alegó prescripción por plazo ordinario de 3 años, pero el SII invocó plazo extraordinario de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas.
El Tribunal acreditó que Hernández Toro actuó como administrador de hecho de ECMETAL, ejerciendo influencia decisiva en sus operaciones, pese a no ser formalmente administrador. Mediante correos electrónicos, se probó su conocimiento y participación activa en gestión contable, tributaria y comercial de la empresa. Siendo contador auditor, poseía capacidad profesional para conocer la falsedad de operaciones y facturas. Al rechazarse gastos basados en facturas falsas, estos no fueron incluidos en su declaración personal, beneficiándose directamente. Concurren los requisitos de declaración malici
Se rechaza reclamo general tributario. Se mantienen a firme las Liquidaciones Nos. 400-403. Se condena en costas a la reclamante vencida, conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
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HERNÁNDEZ TORO, CRISTIÁN MARCELO
RUT N° [RUT reservado]
CUANTÍA 184.181,86 UTM
Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Frías Rivas, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de don CRISTIÁN MARCELO HERNÁNDEZ
TORO, RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°973, Oficina 502, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° s 400 a 403 de fecha 25.08.2017, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Personas y Grandes Empresas de la V Dirección Regional de Valparaíso, las que fueron notificadas con fecha 28.08.2017.
2. Señala que con fecha 26.04.2017 fue notificado de la Citación N°18, emitida por la V Dirección Regional de Valparaíso. Posteriormente, con fecha 23.05.2017, solicitó la a mpliación del plazo para contestar la C itación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
3. Agrega que con fecha 27.06.2017 contestó la citación, señalando que los plazos relativos a los años tributarios 2010, 2011 y 2012 se encuentran prescritos, por lo que decidió confirmar sus declaraciones de impuesto a la renta de esos años.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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