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Tribunal · solo Pro
LEMARCHAND CORREA con SII
Fecha: 28-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por prescripción de liquidaciones tributarias. El tribunal estima que las declaraciones fueron maliciosamente falsas, aplicándose plazo extraordinario de 6 años, pues el reclamante como representante legal de ECMETAL no pudo desconocer las facturas ideológicamente falsas.
Michael André Lemarchand Correa, socio y representante legal de la empresa Exportadora y Comercializadora de Metales Limitada (ECMETAL), fue liquidado por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta en años tributarios 2010-2012. La fiscalización determinó que ECMETAL incorporó facturas ideológicamente falsas a su contabilidad para disminuir carga tributaria. Las diferencias fueron notificadas a ECMETAL en 2012 y liquidadas en 2013. El SII emitió liquidaciones 369 y 370 contra Lemarchand Correa en agosto 2017. El tribunal anterior había confirmado estas determinaciones en sentencias de 2015.
El tribunal analiza si aplica prescripción ordinaria de 3 años o extraordinaria de 6 años conforme artículo 200 del Código Tributario. Concluye que existe declaración maliciosamente falsa pues: (1) Lemarchand era representante legal y socio de ECMETAL; (2) participaba activamente en administración según correos electrónicos; (3) se benefició directamente al no incluir gastos rechazados en su declaración personal; (4) fue formalizado penalmente por estos hechos; (5) conforme Circular 73/2001, la sola conducta ilícita de la sociedad no basta, pero aquí se probó su conocimiento y participación. P
Se rechaza el reclamo. Se mantienen a firme las liquidaciones 369 y 370. Se condena a la reclamante vencida en costas conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
1
MICHAEL ANDRÉ LEMARCHAND CORREA
RUT N° 13.551.090-4
CUANTÍA 747,28 UTM
Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Frías Rivas, abogado, RUT N°15.381.877-0, domiciliado en calle Esmeralda N°973, oficina 502, Valparaíso, en representación de don MICHAEL ANDRÉ LEMARCHAND CORREA, factor de comercio, RUT N°13.551.090-4, con domicilio en Pantaleón Véliz N°1341, Independencia, Santiago, quien dedujo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° s 369 y 370 de fecha 25.08.2017, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Personas y Grandes Empresas de la V D irección Regional de Valparaíso, las que fueron notificadas con fecha 28.08.2017.
2. Señala que con fecha 26.04.2017 fue notificado de la Citación N°17, emitida por la V Dirección Regional de Valparaíso. Posteriormente, con fecha 23.05.2017, solicitó la ampliación del plazo para contestar la Citación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
3. Agrega que con fecha 27.06.2017 contestó la citación, señalando que los plazos relativos a los años tributarios 2010, 2011 y 2012 se encontraban prescritos, por lo que decidió confirmar sus declaraciones de impuesto a la renta de esos años.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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