Pedro Cortes Jeffs con Servicio de Impuestos Internos de San Antonio
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 3572-2015 |
| Fecha sentencia | 5 nov 2015 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil quince.
A fojas 10 comparece don Pedro Cortes Jeffs, empresario, domiciliado en Calle Amapolas Nº4111, Ñuñoa, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de San Antonio, Quinta Región, representado por don Claudio Figueroa Díaz.
Indica que es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de San Antonio, Rol de Avaluó 225-10, la cual hasta el año 2012 pagaba por concepto de contribución trimestral la suma de $12.162.
Señala que, a contar del año 2014 este tributo se incrementó, según el Servicio, a la suma de $135.100, emitiendo al efecto recibos suplementarios con efecto retroactivo a partir del año 2009, lo que ha significado una cantidad imposible de pagar para su parte.
Agrega que, previa averiguaciones, comprobó que lo ocurrido se debió a que el Servicio considero que se trataba de un sitio no edificado. Agrega que ante ello, presentó una solicitud haciendo ver que se trataba de una casa-habitación y en virtud del error, se procediera a re-liquidar el impuesto.
Indica que el Servicio emitió una resolución con fecha 12 de agosto del presente, en la cual se dejó constancia que la propiedad había sido inspeccionada y que tiene la condición de abandonada, negando lugar a lo pedido.
Refiere que los actos arbitrarios e ilegales significan una conculcación a su derecho de propiedad sobre el bien raíz en comento, dado que estos pueden llegar, incluso, a la privación del mismo, ya que el inmueble fue objeto de un remate por no pago del impuesto, el que finalmente no se verifico.
Expresa que los actos que denuncia consisten en que el Servicio recurrido adujo que el alza se debía a que la propiedad era un sitio no edificado y, que después de demostrarle con fotografías autentificadas ante Notario que se trataba de una casa-habitación, el recurrido argumentó que éste se trataba de un bien abandonado, situación que no se verifica en la especie por los motivos que indica, toda vez que lo ocupa en ocasiones, además de que ha sido arrendado.
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